Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábrica de Raciones Balanceadas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Bottini y  Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Sr. Melchor Pacheco y Nelson Soria, asistidos por el Dr. Roberto Falchetti; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Fenoglio y Alberto Canales,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al   segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por Resolución del Consejo de Salarios en reunión del 10 de noviembre de 2008, recogida en Decreto Nº 675/008 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de la mencionada resolución, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del  10,17 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009: 5%;
     B ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/07/08 - 31/12/08 (2,69 %) y la variación real del IPC del mismo período ( 3,56 %): 0,85 %;
     C) Por concepto de incremento real de base: 2 %;
     D) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 2%.
     Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x  1,0085 x 1,02 x 1,02 = 1,1017.
     El ajuste a ser aplicado es del 10,17 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábrica de Raciones Balanceadas", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:

Categorías

Salarios mínimos a partir
 del 1º de enero de 2009

 

Jornal

Peón común

$ 288

Sereno

$ 304

Peón práctico o zafral

$ 307

Mezclador

$ 314

Electricista

$ 345

Chofer menos de 7.000 kg.

$ 310

Chofer más de 7.000 kg.

$ 354

Prensero, foguista

$ 359

Mecánico

$ 375

Capataz

$ 381

 

Mensual

Auxiliar administrativo de 2º

$ 6.726

Auxiliar administrativo de 1º

$ 7.999

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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