Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día trece de enero de dos mil nueve, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Automotríz" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Laura Bajac, Andrea Custodio y la Soc. Maite Ciarniello, Por la Delegación Empresarial: el Dr. Mario San Cristóbal y la Sra. Silvana Saravía, Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Alba Colombo y los Sres. Alejandro Rodríguez, Carlos Clavijo y Julio Zalayeta en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 627/08 de fecha 15 de diciembre de 2008. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 8,54 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 0,85% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/07/08 – 31/12/08, de 2,69 % y la efectivamente registrada de 3,56 %)
- 5 % por concepto de inflación esperada (período 1º/01/09 a 31/12/09)
- 2,5% por concepto de crecimiento
Procedimiento: 1,0085 x 1,05 x 1,025 = 1,0854TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo II con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.