Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Bottini; Delegados Empresariales: Sr. Sergio Denis; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Juan Goncalvez y Daniel Ayala,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por Resolución del Consejo de Salarios en reunión del 6 de noviembre de 2008, recogida en Decreto Nº 674/008 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de la mencionada resolución, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 10,17 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009: 5%;
B ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08 - 31/12/08 (2,69 %) y la variación real del IPC del mismo período ( 3,56 %): 0,85 %;
C) Por concepto de incremento real de base: 2 %;
D) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 2%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0085 x 1,02 x 1,02 = 1,1017.
El ajuste a ser aplicado es del 10,17 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:
CATEGORÍAS | Salarios Mínimos al 1/1/2009 |
| Por hora $ |
OPERARIO DE LIMPIEZA | 34,54 |
OPERARIO COMUN (PEON) | 35,34 |
OPERARIO PRACTICO | 36,80 |
SERENO | 36,80 |
ENVASADORA (EMPAQUETADORA) | 38,39 |
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) | 39,14 |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO | 39,17 |
ENCARGADO DE MÁQUINAS | 42,22 |
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ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA | 43,05 |
MECANICO | 43,05 |
PRIMER MOLINERO | 55,33 |
ENCARGADO DE PRODUCCION | 58,37 |
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma en el lugar indicados en la comparecencia. |