Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Bottini; Delegados Empresariales: Sr. Sergio Denis; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Juan Goncalvez y Daniel Ayala,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al   segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por Resolución del Consejo de Salarios en reunión del 6 de noviembre de 2008, recogida en Decreto Nº 674/008 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de la mencionada resolución, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 10,17 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 31/12/2009: 5%;
     B ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período  01/07/08 - 31/12/08 (2,69 %) y la variación real del IPC del mismo período ( 3,56 %): 0,85 %;
     C) Por concepto de incremento real de base: 2 %;
     D) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 2%.
     Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,0085 x 1,02 x 1,02 = 1,1017.
     El ajuste a ser aplicado es del 10,17 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:

 

CATEGORÍAS

Salarios Mínimos al 1/1/2009

 

Por hora $

OPERARIO DE LIMPIEZA

34,54

OPERARIO COMUN (PEON)

35,34

OPERARIO PRACTICO

36,80

SERENO

36,80

ENVASADORA (EMPAQUETADORA)

38,39

ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR)

39,14

ENCARGADO DE MANTENIMIENTO

39,17

ENCARGADO DE MÁQUINAS

42,22

 

 

ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA

43,05

MECANICO

43,05

PRIMER MOLINERO

55,33

ENCARGADO DE PRODUCCION

58,37

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma en el lugar indicados en la comparecencia.

 

Etiquetas