Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 05 "Molinos de café y té", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Cr. Juan Pedro Flores, Psic. Ana Peluffo, asistidos por el Dr. Raúl Damonte, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Victor Laborde , Paulo Demarco y Rodolfo Ferreira
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 760/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 4,04 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 30/06/2009: 2,5%;
B ) Por concepto de recuperación: 1,5 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,015 = 1,0404
El ajuste a ser aplicado es del 4,04 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 05 "Molinos de café y té", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:
(*) Se hace constar que la categoría operario común de envase del sector café soluble ha recibido un incremento adicional del 4% al previsto en el presente ajuste, en virtud de lo dispuesto en la cláusula decimosexta del convenio colectivo de fecha 7 de noviembre de 2008.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.