Ajustes Enero 2009
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 9 "Farmacias, Homeopatías y Herboristerías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 21 de noviembre de 2008 , recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2009 – 31 de diciembre de 2009: 5%.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:
CATEGORIAS |
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| 01/01/09 |
FRANJA 1 |
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Mandadero |
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| 4.986 |
Quebranto de Caja Mandadero | De Mandadero |
| 204 |
Limpiadora |
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| 4.986 |
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FRANJA 2 |
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Sereno |
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| 5.359 |
Auxiliar Administrativo |
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| 5.359 |
Auxiliar |
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| 5.359 |
FRANJA 3 |
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Vendedor de 2a. |
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| 5.771 |
Cajero |
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| 5.771 |
Quebranto de Cajero |
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| 408 |
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FRANJA 4 |
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Vendedor de 1a. |
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| 6.360 |
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FRANJA 5 |
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Vendedor Especializado |
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| 6.951 |
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FRANJA 6 |
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Encargado |
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| 7.997 |
CUARTO: Se deja constancia que a partir del 1 de enero de 2009 se incrementa el valor de la Prima por Antigüedad, por aplicación de la cláusula sexta del convenio suscripto el 21 de noviembre de 2008, el cual dispuso lo siguiente: "Las partes ratifican la prima por antigüedad acordada en el convenio de fecha 13 de octubre de 2006, homologado por Decreto 580/006, que rige desde el 1º de julio del año en curso, equivalente al 1 % anual sobre el salario de la categoría inferior (Mandadero) con un máximo de 10 años. A estos efectos se computará la antigüedad desde el 1ero. de julio de 2005 correspondiendo por tanto, a la fecha de hacerse efectivo el beneficio, un 1% para todos aquellos trabajadores que en ese momento tengan una antigüedad de tres años o superior. A partir del 1º de enero de 2009 el porcentaje antedicho pasará a ser del 1.5%".
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.