Ajustes Enero 2009
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 26 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 16 "Comercialización de Productos, Artículos y/o Equipos Médicos, Hospitalarios y/o de Uso en Laboratorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2008, recogido en decreto de 29 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del convenio referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 5,89%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de enero 2009 – 31 de diciembre de 2009: 5%.
B) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior (1/7/2008-31/12/2008). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en Julio 2008, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008): 0,85%. La variación real fue del 3,56% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 2,69%. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,85% (103,56/ 102,69)
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de enero de 2009, son los siguientes:
AREA ADMINISTRATIVA |
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Auxiliar telefonísta recepcionista | 6.113 |
Auxiliar administrativo | 6.903 |
Auxiliar contable | 9.273 |
Auxiliar calificado | 11.058 |
Cobrador | 8.483 |
Cajero | 8.089 |
Secretaria | 11.058 |
Encargado de administración | 13.032 |
AREA DE SERVICIOS |
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Limpiadora | 4.929 |
Auxiliar de expedición | 6.903 |
Chofer | 8.089 |
Jefe de expedición | 9.273 |
Auxiliar de servicio | 7.998 |
Cadete(común a las tres áreas | 4.929 |
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AREA DE VENTAS |
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Auxiliar de ventas | 6.113 |
Vendedor | 7.695 |
Vendedor calificado | 10.663 |
Vendedor de plaza | 10.663 |
Vendedor viajante | 10.663 |
Encargado de ventas | 11.847 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.