Ajustes enero 2009
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 13 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 11: "Comercio Minorista de la Alimentación" , integrado por : Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernandez, José Luis González y Dr. Alvaro Nodale y Delegados de los Trabajadores : Eduardo Sosa y Gissel Madruga. HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre de 2008. .
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del referido convenio , el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2009 es del 4,92% (1,0085 x concepto de correctivo del semestre anterior x 1,025 por concepto de inflación esperada x 1,005 por concepto de crecimiento real de base x 1,01 por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el grupo nro. 11 " Comercio Minorista de la Alimentación" con vigencia desde el 1 de enero de 2009:
A) POLLERIAS, ALMACEN TRADICIONAL CON MOSTRADOR , FIAMBRERIAS , GRANJAS, VERDULERIAS , VENTA DE AVES Y HUEVOS Y POLLERIAS EN CADENA: A1)Pollerías, almacen tradicional con mostrador, fiambrerías, granjas, verdulerias y venta de aves y huevos:
CATEGORIAS SALARIO ( mayores de 18 años) Cadete $4.826 Peon, Repartidor/a y $4.984 Sereno Chofer, Vendedor/a, $5.246 auxiliar administrativo Cajero/a $5.498 Empleado/a Principal/Encargado No lauda
El quebranto de caja para la categoría cajero de este sector será a partir del 1º de enero de 2009 de $ 157 mensuales.
A2) Pollerías en cadena :
CATEGORIAS SALARIO
Operario/a de Servicio $4.931 Recepcionista / Telefonista $5.246 Auxiliar Adm.,Auxiliar de Depósito, Auxiliar de Mantenimiento, Vendedor/a $5.456 Encargado/a adm., Encargado/a de depósito, Encargado/a de mantenimiento, Encargado/a de Pollería $6.190 Chofer Recaudador $6.558 Fiscal $7.344 Jefe/a de Pollería No lauda
B)- KIOSKOS, SALONES Y FERIANTES DE ALIMENTOS:
B1) KIOSCOS Y SALONES.-
CATEGORIAS SALARIO
Vendedor / a $4.931 Empleado/a Principal/Encargado/a No lauda
B2) FERIANTES DE ALIMENTOS.-
CATEGORIAS SALARIO
Peón $4.826 Vendedor / a $5.246 Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
C)-AUTOSERVICIOS, MINIMERCADOS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS:
CATEGORIAS SALARIO (MAYORES DE 18 AÑOS)
Cadete $4.931 Peón, Repartidor/a y Sereno $5.194 Chofer, Vendedor/a , Auxiliar Administrativo/a $5.376 Cajero/a $5.645 Cajero/a Especializado/a $5.876 Encargado/a de Sector $6.190 Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeñe en la categoría de " Cajero Especializado" será desde el 1º de enero de 2009 de $ 315 mensuales y el quebranto percibido por quienese se desempeñen en la categoría " Cajero" será de $ 157 mensuales.
D)CARNICERIAS
CATEGORIAS SALARIO
Cadete $4.931 Peón $5.194 Repartidor/a, Vendedor/a y Ayudante de Cortador $5.372 Cajero/a, Auxiliar administrativo $5.645 Cortador/a $6.287 Empleado/a Principal / Encargado No lauda
E)- PESCADERIAS :
CATEGORIAS SALARIO
Peón y Limpiador/a $4.931 Oficial 2 y Vendedor/a $5.456 Cajero/a $5.645 Oficial 1 $6.295 Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeñe en la categoría de " Cajero" será desde el 1º de enero de 2009 de $ 157 mensuales.
F)HELADERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION
CATEGORIAS SALARIO
Limpiador/a y Sereno/a $4.931 Vendedor/a $5.246 Cajero/a $5.593 Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría " Cajero" será de $ 157 mnsuales a partir del 1º de enero de 2009.-
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas Cuarta y Quinta del convenio colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4.92% sobre sus remuneraciones líquidas vigentes al 31 de diciembre de 2008.- Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.