Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 02 "Grasas y Margarinas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Bottini y  Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Sres. Eduardo Insua y Dr. Carlos Dubra ; y Delegados de los Trabajadores: Sres.  Carlos Ayala, Homero Taroco , Luis Soria y César Gutiérrez,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al   segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por Resolución del Consejo de Salarios en reunión del 18 de noviembre de 2008, recogida en Decreto Nº 762/008 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de la mencionada resolución, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 3,53 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 30/06/2009: 2,5%;
B ) Por concepto de incremento real de base: 0,5 %;
C) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 0,5%.
     Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,005 x 1,005 = 1,0353.
     El ajuste a ser aplicado es del 3,53 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial", Capítulo 02 "Grasas y Margarinas", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:


Peón Común :          $ 39,34
Peón Práctico :         $ 42,71
Ayudante Sección :   $ 43,84
Refinador :               $ 47,21
Operador de Planta:  $ 44,96
Oficial :                    $ 52,82
Foguista .                   $ 58,44
Of. Mantenimiento:     $ 67,44
Chofer:                      $ 47,21
Ay. de Chofer:            $ 39,34
Sereno:                      $ 46,65

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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