Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 04 de febrero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Natalia Denegri y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Sras. Andrea González, Mariana Fontes y Dr. Marcelo Cousillas, Delegados de los Trabajadores: Sres. Luis Ramírez, Juan Tons
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 671/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 3,89 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2009 – 30/06/2009: 2,5%; ( Dato extraido del Comunicado del Comité de Política Monetaria publicado en la página del BCU )
B) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08 - 31/12/08 (2,69 %) y la variación real del IPC del mismo período ( 3,56 %): 0,85 %;
C) Por concepto de recuperación: 0,5 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,0085 x 1,005 = 1,0389
El ajuste a ser aplicado es del 3,89 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ |
| |
PROCESO | |
Ayudante de Operador | 79 |
Operador | 99 |
Operador Calificado I | 111 |
Operador Calificado II | 122 |
Operador Técnico | 156 |
MANTENIMIENTO | |
Medio oficial Mecánico | 105 |
Técnico Electro-Mecánico | 131 |
LABORATORIO |
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Laboratorista | 122 |
Técnico en Laboratorio | 131 |
ADMINISTRATIVOS | |
Portero Balancero | 122 |
Técnico Administrativo I | 122 |
Técnico Administrativo II | 131 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.