Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Tec RR.LL, Valeria Charlone y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dres. Carlos Pittamiglio y Raúl Damonte, Sr. Justo Nazar, los Delegados de los Trabajadores: Sr. Richard Read y Cr. Ernest Zelko,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 758/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 4,29 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010– 30/06/2010: 2,5 %;
B ) Por concepto de incremento real de base: 1,75 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,0175 = 1,0429
El ajuste a ser aplicado es del 4,29 %.
TERCERO: En aplicación de lo dispuesto en la Evaluación de Tareas y Categorías del sector firmada el 11 de diciembre de 2009 en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas" y de la cláusula sexta del Convenio Colectivo los salarios mínimos de las categorías al 01/01/09 y al 30/06/09 son los siguientes :
Valores al 01/01/09
Cat. I . $ 91,64 nominales por hora
Cat. II $ 112,85 nominales por hora
Cat III $ 118,78 nominales por hora
Cat. IV $ 137,22 nominales por hora
Valores al 01/07/09 aplicándose el aumento del 5,5% establecido en el acta de ajuste de 15/07/2009
Cat. I . $ 96,68 nominales por hora
Cat. II $ 119,05 nominlaes por hora
Cat III $ 125,31 nominales por hora
Cat. IV $ 144,77 nominales por hora
CUARTO : Aplicando el aumento del 4,29 % establecido en la cláusula Segundo de esta acta los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 01 "Bebidas sin alcohol, aguas y cervezas", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:
Cat. I . $ 100,83 nominales por hora
Cat. II $ 124,16 nominlaes por hora
Cat III $ 130,69 nominales por hora
Cat. IV $ 150,98 nominales por hora
Administritivo 1ero B : $ 26.647 nominales mensuales
Administrativo 1ero A : $ 28,448 nominales mensuales
Vendedor: $ 23.986 nominales mensuales
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados