Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día20 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Cr. Claudio Schelotto; los Delegados Empresariales: Sras. Andrea González , Mariana Fontes y Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) Sres. Juan Tons y Cr. Ernest Zelko
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 6 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 3,52 % , resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) para el periodo del 01/01/2010 al 30/06/2010: 2,5 %; ( Dato extraído del Comunicado del Comité de Política Monetariapublicado en la página del BCU )
B) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del mismo :0,488%
C) Por concepto de recuperación el 0,5 %
Fórmula de ajuste de salarios: 1,025x 1,00488x 1,005 = 1,0352 (3,52 % )
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ | |
PROCESO | ||
Ayudante de Operador | 85 | |
Operador | 106 | |
Operador Calificado I | 119 | |
Operador Calificado II | 130 | |
Operador Técnico | 167 | |
MANTENIMIENTO | ||
Medio Oficial Mecánico | 112 | |
Técnico Electro-Mecánico | 140 | |
LABORATORIO | ||
Laboratorista | 130 | |
Técnico en Laboratorio | 140 | |
ADMINISTRATIVOS | ||
Portero Balancero | 130 | |
Técnico Administrativo I | 130 | |
Técnico Administrativo II | 140 |
A su vez, los mínimos para el grupo AMBEV con vigencia a partir del 01 de enero de 2010 serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ | |
PROCESO | ||
Ayudante de Operador | 85 | |
Operador | 107 | |
Operador Calificado I | 119 | |
Operador Calificado II | 131 | |
Operador Técnico | 168 | |
MANTENIMIENTO | ||
Medio Oficial Mecánico | 113 | |
Técnico Electro-Mecánico | 141 | |
LABORATORIO | ||
Laboratorista | 131 | |
Técnico en Laboratorio | 141 | |
ADMINISTRATIVOS | ||
Portero Balancero | 131 | |
Técnico Administrativo I | 131 | |
Técnico Administrativo II | 141 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.