Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día20 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Cr. Claudio Schelotto; los Delegados Empresariales: Sras. Andrea González , Mariana Fontes y Dr. Marcelo Cousillas; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) Sres. Juan Tons y Cr. Ernest Zelko

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 6 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEPTIMA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 3,52 % , resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) para el periodo del 01/01/2010 al 30/06/2010: 2,5 %; ( Dato extraído del Comunicado del Comité de Política Monetariapublicado en la página del BCU )

B) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el semestre anterior y la variación real del IPC del mismo :0,488%

C) Por concepto de recuperación el 0,5 %

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025x 1,00488x 1,005 = 1,0352 (3,52 % )

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 " Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:

 

CATEGORIASPOR HORA $


PROCESO
Ayudante de Operador85
Operador106
Operador Calificado I119
Operador Calificado II130
Operador Técnico167
MANTENIMIENTO
Medio Oficial Mecánico112
Técnico Electro-Mecánico140
LABORATORIO
Laboratorista130
Técnico en Laboratorio140
ADMINISTRATIVOS
Portero Balancero130
Técnico Administrativo I130
Técnico Administrativo II140

 

A su vez, los mínimos para el grupo AMBEV con vigencia a partir del 01 de enero de 2010 serán los siguientes:

 

CATEGORIASPOR HORA $


PROCESO
Ayudante de Operador85
Operador107
Operador Calificado I119
Operador Calificado II131
Operador Técnico168
MANTENIMIENTO
Medio Oficial Mecánico113
Técnico Electro-Mecánico141
LABORATORIO
Laboratorista131
Técnico en Laboratorio141
ADMINISTRATIVOS
Portero Balancero131
Técnico Administrativo I131
Técnico Administrativo II141

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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