Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", comparecen por una parte la ASOCIACION DE DIARIOS Y PERIODICOS DEL URUGUAY (ADYPU), representada en este acto por Dr. Daniel de Siano, por otra parte: el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS (SAG), representado en este acto por los Sres. José Coronel y Luis Novas y por el Poder Ejecutivo: la Lic. Marcela Barrios quienes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: En conformidad a lo dispuesto en el convenio de fecha 7 de noviembre de 2008 entre ADYPU y SAG, extendida al ámbito nacional según Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de diciembre de 2008, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de Julio de 2009 para el sector.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el punto 2.4 del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 aplicable a los sueldos y jornales nominales hasta $ 23000.00 (pesos uruguayos veinte y tres mil) -excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008, será de 6,22% (seis con veintidos por ciento) resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período enero-julio de 2010 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda del Banco Central del Uruguay).

b) 3,63 %, por concepto de recuperación salarial.

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 02 Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones, con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:

 

CARGO

SALARIO NOMINAL

Ayudante embuchadora

13.809,95

Ayudante máquina plana

14.988,83

Ayudante máquina rotativa

12.294,22

Ayudante electricista

13.030,19

Auxiliar limpieza máquina

10.269,88

Oficial 1ra dobladora

20.149,05

Oficial 2da. emuchadora

15.189,26

Oficial 2da máquina rotativa

19.012,26

Oficial cortador 1ra

22.592,75

Oficial cortador 2da

17.353,39

Oficial embuchadora 1ra

20.122,11

Oficial máquina plana 1ra

26.104,17

Oficial máquina plana 2da

18.621,54

Oficial máquina rotativa 1ra

21.807,92

Oficial técnico electrónico

21.919,08

Oficial copiador 1ra

18.621,55

Oficial electricista 1ra

22.018,45

Oficial mecánico 1ra

17.365,18

Oficial fotomontaje 1era

19.327,18

Oficial fotomontaje 2da

14.146,78

Oficial fotomecánica 1era

15.325,69

Oficial fotomecánica 2da

11.169,23

Ayudante fotomecánica

10.031,92

Armador en pantalla 1ra

18.609,13

Auxiliar Depósito

10.192,78

Diseñador 1ra

18.277,03

Scanner 1ra (of. Trat. Imag.1a.)

19.635,97

Ayudante Diseño

10.964,93

Ayudante Scanner

11.780,63

Digitador

15.965,39

 

CUARTO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula 2.5 del referido convenio los trabajadores cuyos sueldos y jornales nominales superiores a $ 23.001 (pesos uruguayos veintitres mil uno) – excluidas las partidas de naturaleza variable-, vigentes al 30 de junio de 2008, recibirán un incremento de 2,5%.

Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.

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