Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de febrero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 10 "Licorerías", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL. Valeria Charlone ; los Delegados Empresariales: Sres. Andrew Stewart;Walter Piccozzi y Cres. Juan Bado y Mauricio Alvarez, los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) los Sres Rodolfo Guzmán, Sebastián Touron, Edison Macedo y Cr. Ernest Zelko .

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto el día 28 de octubre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo 59/009.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 11,80%; resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio de la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010 – 31/12/2010: 5 %;

B) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/09 - 31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período : 0,857 %;

C) Por concepto de recuperación: 2 %;

D) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 3,5%

 

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,00857 x 1,02 x 1,035 = 1,118

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 10 "Licorerias", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:

 

CATEGORÍASPor jornal $Por jornal $
Limpiador / Operario Comun384,45343,87
Operario Practico408,77365,63
Operario Calificado459,07410,62
Apront. Pedidos / Ayud. Elaborac. / Ayud. Repartos475,28425,12
Maq. Maq. Semi automaticas493,14441,09
Engrasador automotores509,35455,59
Maq. Maq. Automaticas / albañil / Chofer Autoelevador527,2471,56
Repartidor540,18483,17
Op. Elab. Bodega B / Electricista / Op. Mantenimiento B561,26502,02
Foguista-y otras / Op. Elaboracion Licores / Mantenimiento A579,11517,99
Oper. De Bodega593,7531,04
Chofer Repartidor609,93545,55
Oficial Mecanico Industrial624,53558,61

Por mes $Por mes $
Telefonista-Recepcionista9584,978573,32
Telefonista-Auxiliar administrativa10222,19143,2
Auxiliar administrativo C / Facturador11038,219873,18
Chofer Gerencia / Auxiliares de exped., taller, etc11871,6910618,68
Sereno / Secretario de ventas / Cargador-facturador12503,4711183,79
Vendedores A y B5788,925177,92
Auxiliar administrativo B13153,9611765,62
Enc. Secc. Personal / Ayud. Laboratorio13864,5512401,21
Auxiliar A / Enc. Almacen / Enc. Gestiones / Cajero auxiliar14609,8713067,86
Ayudante Tenedor de libros15575,5813931,65
Enc. De compras / Enc. de Cred. Y Cobranzas/ Secret. Bilingûe16243,4314529,01
Insp. De ventas / Cajero / Secretario de Gerencia17071,5615269,73
Tenedor de libros B17866,315980,59
Tenedor de libros A18348,4916411,89
Ayudante de contador19362,2917318,68

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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