Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del Interior", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Winston Elutchanz y el Dr. Artigas González por RAMI y los Dres. Juan Andrés Lerena y Ana Silva por ANDEBU y el Delegados de los Trabajadores: el Dr. Federico Soler en representación de APU

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 752/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los trabajadores del sector es del 8,02 %, y los sobrelaudados 6,96% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

Para los Básicos de Categoría

A. 5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2010.

B. 2 % por concepto de crecimiento.

C 0,86 % por concepto de correctivo.

Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.02*1.0086=1.0802)

Para los Sobrelaudos

A. 5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2010.

B. 1 % por concepto de crecimiento.

 

C 0,86 % por concepto de correctivo.

Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.01*1.0086=1.0696)-

TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2009, será del 8,02% y para los sobrelaudados 6,96%.

CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2010 para el subgrupo son los siguientes:

Categoría

Salarios

Aprendiz

5.438

Mensajero

5.462

Recepcionista

5.816

Administrativo Contable

5.869

Administrativo comerciales

5.869

Cobrador

6.468

Cajero

6.468

Secretario

6.468

Auxiliar administrativo

5.869

Administrativo

7.224

Operador exteriores 6 meses

6.106

Operador grabaciones 6 meses

6.106

Operador mesa o estudio 6 meses

6.353

Operador de exteriores

7.067

Operador de Planta

7.067

Operador de Grabaciones

7.067

Operador de Mesa o Estudio

7.574

Operador Locutor

8.226

Operador de Planta 6 meses

6.106

Discotecario 6 meses

5.764

Discotecario

6.165

Programador Musical 6 meses

6.056

Programador Musical

7.067

Programador 6 meses

6.353

Programador

7.067

Locutor

7.643

Ayudante Técnico 6 meses

5.764

Ayudante Técnico

6.468

Técnico 6 meses

7.086

Técnico

7.885

Informativista 6 meses

5.764

Informativista

7.885

Limpiador

5.462

Sereno

5.462

Portero

5.869

Chofer

6.165

 Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

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