Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del Interior", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Winston Elutchanz y el Dr. Artigas González por RAMI y los Dres. Juan Andrés Lerena y Ana Silva por ANDEBU y el Delegados de los Trabajadores: el Dr. Federico Soler en representación de APU
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 752/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los trabajadores del sector es del 8,02 %, y los sobrelaudados 6,96% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
Para los Básicos de Categoría
A. 5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2010.
B. 2 % por concepto de crecimiento.
C 0,86 % por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.02*1.0086=1.0802)
Para los Sobrelaudos
A. 5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2010.
B. 1 % por concepto de crecimiento.
C 0,86 % por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.01*1.0086=1.0696)-
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2009, será del 8,02% y para los sobrelaudados 6,96%.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2010 para el subgrupo son los siguientes:
Categoría
Salarios
Aprendiz
5.438
Mensajero
5.462
Recepcionista
5.816
Administrativo Contable
5.869
Administrativo comerciales
5.869
Cobrador
6.468
Cajero
6.468
Secretario
6.468
Auxiliar administrativo
5.869
Administrativo
7.224
Operador exteriores 6 meses
6.106
Operador grabaciones 6 meses
6.106
Operador mesa o estudio 6 meses
6.353
Operador de exteriores
7.067
Operador de Planta
7.067
Operador de Grabaciones
7.067
Operador de Mesa o Estudio
7.574
Operador Locutor
8.226
Operador de Planta 6 meses
6.106
Discotecario 6 meses
5.764
Discotecario
6.165
Programador Musical 6 meses
6.056
Programador Musical
7.067
Programador 6 meses
6.353
Programador
7.067
Locutor
7.643
Ayudante Técnico 6 meses
5.764
Ayudante Técnico
6.468
Técnico 6 meses
7.086
Técnico
7.885
Informativista 6 meses
5.764
Informativista
7.885
Limpiador
5.462
Sereno
5.462
Portero
5.869
Chofer
6.165
Leída, se ratifican y firman de conformidad.