Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 04 "Empresas de Pompas Fúnebres y Previsoras", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Alejandro Machado, Marianela Boliolo, Beatriz Cozzano y Lorena Acevedo, los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Sras Serrana Ferrari y Cristina Villamayor en representación de la Asociación de Empresas Fúnebres del Interior y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 12 de noviembre del año 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los salarios será del 5,90%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 5% por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010.

  2. 0,86 % por concepto de correctivo de inflación.

Por tanto 1,05* 1,0086= 1,0590 = 5,90 %-

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2010.

Categoría

  1. Montevideo

  1. Interior

    1. V Lavador, portero, sereno, limpiador, cocinero, mozo,

recepcionista, telefonista,

cobrador de previsora y representantes. ( ninguno manipula cuerpos)

$ 9.124

$ 7.446

 

 

IV Auxiliar 3,

tramitador, oficial albañil,

oficial sanitario, oficial de obra.

$ 11.408

$ 9.314

III Auxiliar 2, chofer, cobrador de servicios fúnebres, largador de servicios pintor, chapista, electricista, herrero y mecánico.

$ 13.691

$ 11.168

II Auxiliar 1, auxiliar de ventas, encargado de sucursal, encargado de mantenimiento, encargado de limpieza, encargado de taller y cajero.

$ 15.972

$ 13.034

I Encargado de contabilidad, encargado de oficina, vendedor y capataz

$ 17.905

$ 14.897

 

TERCERO: Quebranto. A partir del 1º de enero de 2010 el quebranto de caja será de $ 1631 para los cajeros de las empresas de Montevideo y de $ 568 para los cajeros de las empresas del interior.

CUARTO: Prima por kilómetro recorrido: Según lo acordado en la cláusula décimo cuarta literal g) del convenio antes mencionado, el valor de la prima por kilómetro recorrido a partir del 1º de enero de 2010 será de $ 2,16..

QUINTO: Prima por antigüedad. De conformidad con lo establecido en la cláusula décimo cuarta literal i) del citado convenio, este beneficio para los trabajadores de Montevideo será a partir del 1º de enero de 2010 de $ 634 y para los trabajadores del interior será de $ 147.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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