Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 02 "Fábricas de pastas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Bottini y Tec. RR.LL Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Gustavo Capalvo, asistido por Dr. Pablo Durán y Delegados de los Trabajadores: Sr. José Anaya y Roberto Cursi.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al TERCER ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 669/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 9,64 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 31/12/2010: 5%;
B ) Por concepto de incremento real de base: 2 %;
C) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1,5%;
D) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/2010 – 31/12/2010 y la variación real del IPC del mismo período: 0,857 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,02 x 1,015 x 1,00857= 9,64.
El ajuste a ser aplicado es del 9,64 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 02 "Fábricas de pastas", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:
CATEGORIA | JORNAL 8 HORAS $ |
ENCARGADO | 389 |
CHOFER | 304 |
CHOFER COBRADOR REPARTIDOR | 333 |
(C/QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO) | |
OFICIAL | 325 |
COCINERO | 293 |
½ OFICIAL | 277 |
AYUDANTE DE COCINA | 277 |
CAJERO | 250 |
EMP. MOSTRADOR | 242 |
OBRERO GRAL. | 242 |
OBRERO DE LIMPIEZA | 242 |
AYUDANTE DE REPARTO CON COBRANZA | 247 |
(C/QUEBRANTO DE CAJA INCL.) | |
REPARTIDOR EN BIRODADO | 247 |
(C/QUEBRANTO DE CAJA INCL.) | |
AYUDANTE DE REPARTO | 224 |
APRENDIZ | 224 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.