Ajustes enero 2010

 

ACTA: En Montevideo, el 19 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 18 "Sanitarias", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Marianela Boliolo y. Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Dr. Álvaro Nodale en representación de ANMYPE y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 30 de octubre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 722/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 para todos los salarios será del 5,90%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 5 % por concepto de promedio entre la meta mínima y máxima de inflación proyectada que fijó el Banco Central (centro de la banda) para el período enero-diciembre 2010..---

  2. 0,86 % por concepto de correctivo de inflación.

Por tanto 1,05 x 1,0086 = 1.0590= 5,90 %--

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de enero de 2010.

Peón...............................................$ 35,67 por hora

Limpiador B.......................................$ 36,85 por hora

Limpiador A.......................................$ 38,78 por hora

Medio oficial.....................................$ 39,82 por hora

Chofer.............................................$ 41,60 por hora

Oficial..............................................$ 43,75 por hora

      1. Administrativos

Auxiliar.................................... $ 6537 por mes

Encargado adm......................... $ 8083 por mes

Cobrador.................................. $ 6957 por mes

TERCERO: Quebranto de caja. A partir del 1º de enero de 2010 el quebranto de caja será de $ 594 mensuales.

CUARTO: Compensación por servicios de urgencia. La misma será de $ 54 a partir del 1º de enero de 2010.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

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