Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 28 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 4: "Industria Textil", Subgrupo N° 01: "Lavaderos, peinadurías, hilanderías, tejedurías y fabricación de productos textiles diversos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano y Dr. Pablo Gutiérrez; Delegados Empresariales: Dres. Juan José Fraschini y Daniel Rainusso, y Delegados de los Trabajadores: Sra. Carmen Cáceres y Walter Chape .

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por resolución de Consejo de Salarios, por mayoría compuesta por los delegados del Poder Ejecutivo y de los trabajadores, del día 7 de diciembre de 2008, aprobado por decreto 649/008 de fecha 18 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de la resolución de Consejo de Salarios, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, para salarios mínimos y los salarios reales hasta un 30% mayores a la base de cálculo vigente al 31/12/09 y los salarios reales entre un 30% y un 60% mayores a la base de cálculo vigentes en el mismo período, será el resultante de los siguientes conceptos:

A Inflación proyectada:

A. por concepto de inflación proyectada para el período enero – junio 2010(porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay publicado en diciembre de 2008) que resulta ser 2.5%.

B. Por concepto de recuperación:

B. un 1% por concepto de crecimiento del salario real.

Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado será de 3,52%.

TERCERO:Para los salarios reales mayores al 60% con respecto a la base de cálculo vigentes al 31/12/09 recibirán:

-un porcentaje por concepto de inflación proyectada para el período enero – junio 2010.-(porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay publicado en diciembre de 2008) que resulta ser de 2,5%

CUARTO:Para el sector topista en general los salarios vigentes al 31/12/09 recibirán un porcentaje de incremento que resulte de la siguiente fórmula:

a)un porcentaje por concepto de inflación proyectada para el período enero – junio 2010.(porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-del Banco Central del Uruguay publicado en diciembre de 2008) que resulta ser de 2,5%.---

b)un 1% por concepto de crecimiento del salario real. Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado será de 3,52%.

QUINTO:En este acto los delegados empresariales reiteran su desacuerdo con los conceptos y porcentajes de aumento aplicables al primer semestre del año 2010, ya que si bien se ajustan a lo resuelto por mayoría en éste Consejo de Salarios, atentan contra la realidad económica de las empresas pertenecientes a la industria textil, constituyendo un factor más de incremento de sus costos y por ende contribuyendo a empeorar su problemática.

SEXTO:En este acto los delegados de los trabajadores manifiestan que la problemática del sector se arrastra desde hace mucho tiempo y entendemos que no son los salarios de los trabajadores los causantes de dicha crisis, debiendo las soluciones buscarse por otros caminos.

SEPTIMO: Leída que fue la presente, se ratifica y se firma en el lugar y fecha indicados, aclarando los delegados empresariales que lo hacen en cumplimiento del Decreto que aprobó la resolución del Consejo de Salarios adoptada por mayoría.

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