Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 01 "Molinos de Trigo", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Andrea Bottini y Téc. RRLL Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Sres. Pedro Pereira, Ricardo Cantone y Carlos Magnone, asistidos por el Dr. Roberto Falchetti; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Federico Barrios, Oscar Muniz y Miguel Amatto.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al TERCER ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 5 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 699/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA Literal D del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 10,18 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 31/12/2010: 5 %;

B ) Por concepto de incremento real de base: 2 %;

C) Por concepto de incremento por aumento salarial: 2%;

D) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/09/09 - 31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período: 0,857 %.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,02 x 1,02 x 1,00857 = 1,1018.

El ajuste a ser aplicado es del 10,18 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 01 "Molinos de Trigo", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:

 

 CATEGORIASJORNAL $
Nivel 1PEON GENERAL474
 COSTURERA474
 AYUDANTE DE CAMIONERO474
 PEON ZAFRERO474
Nivel 2PEON PRACTICO506
Nivel 3ESTIBADOR513
 SERENO513
Nivel 4EMBOLSADOR552
 PASTONERO576
 MEDIO OFICIAL576
 ALBAÑIL PINTOR576
 CATEGORIASJORNAL $
Nivel 5BOLSERO583
 MEZCLADOR583
 EMBOLSADOR DE MAQUINA AUTOMÁTICA583
Nivel 6LIMPIECERO587
Nivel 7PLANCHISTERO614
 SASORISTA614
 OPERADOR ENVASADOR AUTOMATICA614
 MECANICO, HERRERO, CARPINTERO Y ELECTRICISTA DE 2ª614
 SILERO B614
 ADITIVADOR614
Nivel 8CHOFER DE AUTOELEVADOR647
 CHOFER DE CAMION647
Nivel 9SILERO A675
 FOGUISTA675
Nivel 10CILINDRERO B684
 PRENSERO B (tiene menos de 7 personas a cargo)684
Nivel 11ENCARGADO DE BOLSAS VACIAS (tiene personal a cargo)701
Nivel 12CILINDRERO A708
 PRENSERO A (tiene más de 7 personas a cargo)708
Nivel 13MECANICO DE 1ª747
 CARPINTERO DE 1ª747
 ELECTRICISTA DE 1ª747
 ELECTRICISTA MECANICO747
 AYUDANTE DE MOLINERO747
  
 CATEGORIASMENSUAL $
 CADETE6518
 TELEFONISTA12104
 AUXILIAR AL INGRESO (Hasta un año)8382
 AUXILIAR DE 3ª13785
 AUXILIAR DE LABORATORIO15273
 AUXILIAR DE 2ª15273
 AUXILIAR DE 1ª17505
 BALANCERO18996
 CAPATAZ19316
 ENCARGADO O EMPLEADO DE EXPEDICION21044
 RECIBIDOR21044
 CAJERO26072

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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