Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes y Tec. Raúl Marichal; Delegados Empresariales: Dr. Pablo Durán, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): José Prieto, José Carlos Azpiroz y Walter Mariño,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 29 de octubre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 para el sector individualizado homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 738/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009, es del 4,03 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero a 30 de junio de 2010 de 2,5%.
C) Un porcentaje por concepto de crecimiento de 1,5 % .
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería" con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:
CATEGORIAS | ENERO DE 2009 | |
JORNAL | SUELDO | |
1- MANTENIMIENTO | ||
1.1- Operario de Mantenimiento | 391,5 | |
1.2- Operario Especializado de Mant. | 500,35 | |
1.3- Técnico de Mantenimiento | 574,58 | |
2- LABORATORIO | ||
2.1-Ayudante de laboratorio | 472,02 | |
2.2-Ayudante Control de Calidad | 406,26 | |
3- REPARTIDOR | 407,27 | |
4- CHOFER-REPARTIDOR | 406,72 | |
5- LIMPIADOR | 371,67 | |
6- OPERARIO TAREAS GEN. | 391,5 | |
7- OPERARIO PRACTICO | 430,66 | |
8- OPERARIO ESPECIALIZADO | 500,35 | |
9- FOGUISTA | 500,35 | |
10- TELEFONISTA RECEPCIONISTA | 9844,34 | |
11- AUXILIAR ADMINISTRATIVO | ||
11.1- Aux. Adm. A | 11958,95 | |
11.2- Aux. Adm. B | 10954,99 | |
12- PROMOTORA DE VENTAS | 10200,81 | |
13- EXPERTA DE BELLEZA | 10954,99 | |
14- PROMOTORA - VENDEDOR | 11958,95 | |
15- COBRADOR | 10200,81 | |
16- CAJERO | 10954,99 | |
17- SECRETARIA | 11958,95 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.