Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 05 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes y Dr. Gonzalo Illarramendi, Delegados del sector Trabajador: Sr. Alejandro Acosta, Miguel Vela y Wilson Sequeira, Delegados del sector empresarial: Dr. Fernando Pérez Tabó y Rosario Torelli en representación de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A.- Grupo Petrobras y Dra. Lourdes Denis en representación de CONECTA S.A.:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 4 de noviembre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 para el sector individualizado, oportunamente homologado por Decreto del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009, es del 8,02 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Correctivo: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009: 0,86 %
B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 de: 5 %
C) Un porcentaje de incremento real de base del 2%.
Las partes acuerdan que el porcentaje de ajuste de 8,02 % a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009, es con carácter provisorio. La comprobación de si la condición establecida en la cláusula sexta numeral C del Acta de Consejo de Salarios referida se cumplio, será definida por un Contador designado por la Dirección Nacional de Trabajo a tales efectos.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 05 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos" serán los siguientes:
Administrativo
$ 17.941
Técnico administrativo
$ 22.897
Asesor Comercial
$ 16.232
Capataz
$ 27.470
Oficial técnico
$ 20.527
Encargado
$ 35.175
Inspector
$ 19.149
Jefe de equipo de redes
$ 19.838
Gasista
$ 17.682
Controlador de despacho
$ 41.106
Secretaría
$ 28.145
Oficial de reclamos e instalaciones
$ 16.389
Oficial guardia reclamos
$ 18.534
Tomafacturador
$ 19.553
Distribuidor
$ 21.836
Supervisor
$ 24.608
Subjefe
$ 23.997
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.