Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Carolina Vianes; Delegados Empresariales: Dra. Florencia Sorrondeguy, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): José Prieto y Alejandro Mechlovits,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 9 de diciembre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 para el sector individualizado.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009, es del 4,03 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero a 30 de junio de 2010 de 2,5%.
C) Un porcentaje por concepto de crecimiento de 1,5 % .
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios" con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 serán los siguientes:
- CATEGORIA - MONTO - Aprendiz - 32,98 - Peón - 37,69 - Peón Práctico - 42,61 - Medio Oficial Terminador - 39,32 - Oficial Terminador - 44,24 - Medio Oficial Prensista - 44,24 - Oficial Prensista - 49,15 - Medio Oficial Pesador - 45,30 - Oficial Pesador - 52,45 - Medio oficial Calandrista - 45,30 - Oficial Calandrista - 52,45 - Medio Oficial Molinero - 45,30 - Oficial Molinero - 52,45 - Medio Oficial Mantenimiento - 52,32 - Oficial Mantenimiento - 58,98 - Medio Oficial Cañista - 44,24 - Oficial Cañista - 49,15 - Medio Oficial Cilindrero - 49,15 - Oficial Cilindrero - 55,72 - Medio Oficial Extruder - 44,24 - Oficial Extruder - 49,15 - Oficial Balancinero - 52,45 - Medio Oficial Tornero - 54,07 - Oficial Tornero - 63,90 - Oficial Tornero Matricero - 70,32 - Medio Oficial Foguista - 44,24 - Oficial Foguista - 49,15 
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

