Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Carolina Vianes; Delegados Empresariales: Dra. Florencia Sorrondeguy, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): José Prieto y Alejandro Mechlovits,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 9 de diciembre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 para el sector individualizado.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009, es del 4,03 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero a 30 de junio de 2010 de 2,5%.

C) Un porcentaje por concepto de crecimiento de 1,5 % .

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios" con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 serán los siguientes:

CATEGORIA

MONTO

Aprendiz

32,98

Peón

37,69

Peón Práctico

42,61

Medio Oficial Terminador

39,32

Oficial Terminador

44,24

Medio Oficial Prensista

44,24

Oficial Prensista

49,15

Medio Oficial Pesador

45,30

Oficial Pesador

52,45

Medio oficial Calandrista

45,30

Oficial Calandrista

52,45

Medio Oficial Molinero

45,30

Oficial Molinero

52,45

Medio Oficial Mantenimiento

52,32

Oficial Mantenimiento

58,98

Medio Oficial Cañista

44,24

Oficial Cañista

49,15

Medio Oficial Cilindrero

49,15

Oficial Cilindrero

55,72

Medio Oficial Extruder

44,24

Oficial Extruder

49,15

Oficial Balancinero

52,45

Medio Oficial Tornero

54,07

Oficial Tornero

63,90

Oficial Tornero Matricero

70,32

Medio Oficial Foguista

44,24

Oficial Foguista

49,15

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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