Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del caucho – Artículos Varios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Carolina Vianes; Delegados Empresariales: Dra. Florencia Sorrondeguy, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): José Prieto y Alejandro Mechlovits,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 9 de diciembre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 para el sector individualizado.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2009, es del 4,03 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero a 30 de junio de 2010 de 2,5%.
C) Un porcentaje por concepto de crecimiento de 1,5 % .
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Artículos Varios" con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 serán los siguientes:
CATEGORIA
MONTO
Aprendiz
32,98
Peón
37,69
Peón Práctico
42,61
Medio Oficial Terminador
39,32
Oficial Terminador
44,24
Medio Oficial Prensista
44,24
Oficial Prensista
49,15
Medio Oficial Pesador
45,30
Oficial Pesador
52,45
Medio oficial Calandrista
45,30
Oficial Calandrista
52,45
Medio Oficial Molinero
45,30
Oficial Molinero
52,45
Medio Oficial Mantenimiento
52,32
Oficial Mantenimiento
58,98
Medio Oficial Cañista
44,24
Oficial Cañista
49,15
Medio Oficial Cilindrero
49,15
Oficial Cilindrero
55,72
Medio Oficial Extruder
44,24
Oficial Extruder
49,15
Oficial Balancinero
52,45
Medio Oficial Tornero
54,07
Oficial Tornero
63,90
Oficial Tornero Matricero
70,32
Medio Oficial Foguista
44,24
Oficial Foguista
49,15
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.