Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del caucho – Recauchutaje", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina Vianes y Tec. Raúl Marichal, Delegados Empresariales: Hamlet Luz, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): José Prieto y Alejandro Mechlovits:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 28 de octubre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 para el sector individualizado, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 735/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010, es del 4,03 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero a 30 de junio de 2010 de 2,5%.

C) Un porcentaje por concepto de incremento real de base de 0,5 % mas un porcentaje de incremente real adicional de 1% - Total: 1,5 % .

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Procesamiento del Caucho – Recauchutaje", serán los siguientes:

Categoría

Monto

Peón

32.34

Peón Calificado

38.06

Ayudante de mantenimiento

38.06

Aprendiz

27.11

Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e)

38.53

Oficial (a)

42.79

Oficial (b)

42.79

Oficial (c)

41,14

Oficial (d)

41,14

Oficial (e)

41,14

Foguista

45,73

Medio oficial polivalente

45,73

Oficial polivalente

54,90

Oficial de mantenimiento

54,90

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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