Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso veterinario", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina Vianes y Tec. Raúl Marichal; Delegados Empresariales: Julio Guevara, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Jorge Braida y José Luis Orons,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 4 de noviembre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 para el sector individualizado, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 746/008 de fecha 22 de diciembre de 2009.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido acuerdo, se procede a fijar el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010.
FRANJA 1: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE LOS LAUDOS HASTA UN 12,5 %.
Porcentaje de aumento de 8,82 % resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) Correctivo: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009: 0,86 %
B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 de: 5 %
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: un porcentaje de incremento real de base del 1 % y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75 %, total: 2.75 %.
FRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12,5 % Y HASTA EL 25 % POR ENCIMA DE LOS MINIMOS POR CATEGORIAS -LAUDOS-
Porcentaje de aumento de 7,49 % resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) Correctivo: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009: 0,86 %
B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 de: 5 %
INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1 % y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5 %, total: 1,5 %.
FRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25 % Y EL 50 % POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA - LAUDOS:
Porcentaje de aumento de 6,70 % resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) Correctivo: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009: 0,86 %
B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 de: 5 %
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Un porcentaje de incremento real de base del 0,50 % y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25 %, total: 0,75 %.
FRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50 % POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA – LAUDO- :
Porcentaje de aumento de 6,43 % resultante de la acumulación de los siguientes itmes:
A) Correctivo: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009: 0,86 %
B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 de: 5 %
C) INCREMENTO REAL DE BASE: Un porcentaje de incremento real de base del 0,50 %.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso veterinario" con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCION
CATEGORÍAS
MONTOS
CADETE
7984
LIMPIADOR
8756
TELEFONISTA
9530
AUXILIAR TERCERA
9530
UXILIAR SEGUNDA
11016
SECRETARIA
11015
AUXILIAR PRIMERA
12253
CAJERO
12253
AYUDANTE TECNICO 2º
13550
ENCARGADO
13736
COBRADOR
13797
AYUDANTE TECNICO 1º
14171
VENDEDOR DE PLAZA
14173
OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN
14541
PROGRAMADOR
15654
SECRETARIA BILINGÜE
15654
SUB-JEFE
16148
VIAJANTE
16148
IDÓNEO
17880
JEFE DE SECCION
18621
TEC. UNIV. S/JEFATURA
21591
JEFE DE DEPARTAMENTO
21594
SECRETARIA DE GERENCIA
21599
GERENTE
28392
PERSONAL OBRERO
OPERARIO COMUN
9530
OPERARIO PRACTICO
10301
MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO
10301
OPERARIO ESPECIALIZADO
11538
OFICIALES DE MANTENIMIENTO
12623
OFICIAL FOGUISTA
13704
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.