Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso veterinario", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi, Dra. Carolina Vianes y Tec. Raúl Marichal; Delegados Empresariales: Julio Guevara, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Jorge Braida y José Luis Orons,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acta de fecha 4 de noviembre de 2008 de Consejo de Salarios, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 para el sector individualizado, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 746/008 de fecha 22 de diciembre de 2009.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido acuerdo, se procede a fijar el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010.

FRANJA 1: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE LOS LAUDOS HASTA UN 12,5 %.

Porcentaje de aumento de 8,82 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009: 0,86 %

B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 de: 5 %

C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: un porcentaje de incremento real de base del 1 % y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75 %, total: 2.75 %.

FRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12,5 % Y HASTA EL 25 % POR ENCIMA DE LOS MINIMOS POR CATEGORIAS -LAUDOS-

Porcentaje de aumento de 7,49 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009: 0,86 %

B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 de: 5 %

INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1 % y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5 %, total: 1,5 %.

FRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25 % Y EL 50 % POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA - LAUDOS:

Porcentaje de aumento de 6,70 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009: 0,86 %

B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 de: 5 %

C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Un porcentaje de incremento real de base del 0,50 % y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25 %, total: 0,75 %.

FRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50 % POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA – LAUDO- :

Porcentaje de aumento de 6,43 % resultante de la acumulación de los siguientes itmes:

A) Correctivo: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009: 0,86 %

B) Un porcentaje por concepto de inflación estimada resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1º de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010 de: 5 %

C) INCREMENTO REAL DE BASE: Un porcentaje de incremento real de base del 0,50 %.

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso veterinario" con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:

 

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCION

 

CATEGORÍAS

MONTOS

CADETE

7984

LIMPIADOR

8756

TELEFONISTA

9530

AUXILIAR TERCERA

9530

UXILIAR SEGUNDA

11016

SECRETARIA

11015

AUXILIAR PRIMERA

12253

 

CAJERO

12253

AYUDANTE TECNICO 2º

13550

ENCARGADO

13736

COBRADOR

13797

AYUDANTE TECNICO 1º

14171

VENDEDOR DE PLAZA

14173

OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN

14541

PROGRAMADOR

15654

SECRETARIA BILINGÜE

15654

SUB-JEFE

16148

VIAJANTE

16148

IDÓNEO

17880

JEFE DE SECCION

18621

TEC. UNIV. S/JEFATURA

21591

JEFE DE DEPARTAMENTO

21594

SECRETARIA DE GERENCIA

21599

GERENTE

28392

PERSONAL OBRERO

 

OPERARIO COMUN

9530

OPERARIO PRACTICO

10301

MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO

10301

OPERARIO ESPECIALIZADO

11538

OFICIALES DE MANTENIMIENTO

12623

OFICIAL FOGUISTA

13704

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


 

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