Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábrica de Raciones Balanceadas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Bottini y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Sr. Melchor Pacheco y Nelson Soria, asistidos por el Dr. Roberto Falchetti; y Delegados de los Trabajadores: ,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al TERCER ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por Resolución del Consejo de Salarios en reunión del 10 de noviembre de 2008, recogida en Decreto Nº 675/008 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de la mencionada resolución, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 10,18 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 31/12/2010: 5 %;
B ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/09 - 31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período: 0,857 %;
C) Por concepto de incremento real de base: 2 %;
D) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 2 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,00857 x 1,02 x 1,02 = 1,1018.
El ajuste a ser aplicado es del 10,18 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harinas, féculas, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábrica de Raciones Balanceadas", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:
Categorías | Salarios mínimos a partir del 1º de enero de 2010 |
| Jornal |
Peón común | $ 317 |
Sereno | $ 335 |
Peón práctico o zafral | $ 338 |
Mezclador | $ 346 |
Electricista | $ 380 |
Chofer menos de 7.000 kg. | $ 342 |
Chofer más de 7.000 kg. | $ 390 |
Prensero, foguista | $ 396 |
Mecánico | $ 413 |
Capataz | $ 420 |
| Mensual |
Auxiliar administrativo de 2º | $ 7.411 |
Auxiliar administrativo de 1º | $ 8.813 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.