Ajustes enero 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: Dres Raúl Damonte y Ana Silva y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Ricardo Cardozo y Marcos Di Paulo Jorge Chavez, Pablo Hoaguy y Sra. Angela Carreño,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al TERCER ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 759/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 4,56 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010– 30/06/2010: 2,5 %;

B ) Por concepto de incremento real de base: 1 %;

C) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,01 x 1,01 = 1,0456

El ajuste a ser aplicado es del 4,56 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:

 

CATEGORÍAS

PERSONAL DE FABRICAPor hora $
CAT. I36,93
CAT. II39,57
CAT. III42,4
CAT. IV45,49
CAT. V48,86
CAT. VI52,26
CAT. VII56,15
CAT. VIII60,14
CAT. IX64,41
CAT. X69,07
CAT. XI74
CAT. XII79,36
PERSONAL DE VENTASPor mes $
CAT. I6797,13
CAT. II7606,25
CAT. III8563,83
CAT. IV9459,56
CAT. V10075,69
CAT. VI10491,38
CAT. VII10836,55
PERSONAL DE ADMINISTRACION
Por mes $
CAT. I
6797,13
CAT. II
7730,01
CAT. III
8749,42
CAT. IV
9954,44
CAT. V
11249,77
CAT. VI
12712,14
CAT. VII
14393,48



b) Salarios mínimos para Panificadoras Industriales a partir del 01 de enero de

2010




Categoría I :
6042,8
Categoría II :
6565,91
Categoría III :
7205,15
Categoría IV:
8135,23
Categoría V :
8949,2
Categoría VI :
9297,56
Categoría VII :
10458,79
Categoria VIII :
11388,87
Categoría IX :
12318,97

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

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