Ajustes enero 2010

  

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 28 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del srupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 22 "Supergás Distribución", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 18 de noviembre de 2008, recogido por el Decreto de 29 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de enero de 2010 para todos los trabajadores que se desempeñan en empresas cuya actividad principal consiste en la distribución de supergas, son los siguientes:

A) Para los trabajadores dependientes de empresas que desarrollan actividades dentro del Departamento de Montevideo, el aumento será del 5,9%, resultante de la acumulación de los siguientes elementos:

1) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay para el período 1 de enero 2010 – 31 de diciembre de 2010: 5 %

2) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009- 31/12/2009). Se revisaron los cálculos de inflación proyectada en enero 2009, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo del período (1/1/2009- 31/12/2009): 5,9% y la proyectada en el ajuste anterior había sido del 5 %. La diferencia por tanto que debe incorporarse a este ajuste es de 0,86%.

B) Para los trabajadores dependientes de empresas que desarrollan actividades en el interior del país, el aumento será del 7,4%, resultante de la acumulación de los siguientes dos primeros elementos, y la adición del tercero:

1) Por concepto de inflación esperada:: 5%

2) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-31/12/2009). 0,86%

Por otra parte, y por concepto de acercamiento, se adicionará un 1,5%.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1 de enero de 2010 son los siguientes:

SALARIOS MINIMOS 



01/01/10
Para Montevideo




Ayudante de Pista
6.892
Sereno Casero
7.236
Pisteros Diurnos y Nocturnos
7.754
Chofer de Puestos (camionetas)
8.616
Chofer Service
9.478
Encargado de Puesto de

Abastecimiento
10.339
Zafral
6.144



Para el Interior del país




Ayudante de Pista
6.474
Sereno Casero
6.798
Pisteros Diurnos y Nocturnos
7.284
Chofer de Puestos (camionetas)
8.094
Chofer Service
8.901
Encargado de Puesto de

Abastecimiento
9.712
Zafral
5.677

Leída, se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas