Ajustes enero 2010

 

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 22 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 11: "Comercio Minorista de la Alimentación", integrado por : Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y José Luis González y Dr. Alvaro Nodale y Delegados de los Trabajadores : Eduardo Sosa y Gissel Madruga.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre de 2008. .

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta, sexta y séptima del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2010 es del 4,91 % ( 1,025 por concepto de inflación esperada x 1,005 por concepto de incremento real de base x 1,015 por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector x 1,0049 en concepto de correctivo x 0,9985 por aplicación de la cláusula séptima ).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el grupo nº 11 " Comercio Minorista de la Alimentación" con vigencia desde el 1 de enero de 2010 son los siguientes:

A) POLLERIAS, ALMACEN TRADICIONAL CON MOSTRADOR , FIAMBRERIAS , GRANJAS, VERDULERIAS , VENTA DE AVES Y HUEVOS Y POLLERIAS EN CADENA:

A1)Pollerías, almacen tradicional con mostrador, fiambrerías, granjas, verdulerias y venta de aves y huevos:

CATEGORIAS SALARIO

( mayores de 18 años)

Cadete $ 5309

Peon, Repartidor/a y $ 5484

Sereno

Chofer, Vendedor/a, $ 5772

auxiliar administrativo

Cajero/a $ 6049

Empleado/a Principal/Encargado No lauda

El quebranto de caja para la categoría cajero de este sector será a partir del 1º de enero de 2010 de $ 173 mensuales.

A2) Pollerías en cadena :

CATEGORIAS SALARIO

Operario/a de Servicio $ 5426

Recepcionista / Telefonista $ 5772

Auxiliar Adm.,Auxiliar de Depósito,

Auxiliar de Mantenimiento, Vendedor/a $ 6003

Encargado/a adm., Encargado/a de depósito,

Encargado/a de mantenimiento, Encargado/a

de Pollería $ 6811

Chofer Recaudador $ 7216

Fiscal $ 8080

Jefe/a de Pollería No lauda

B)- KIOSKOS, SALONES Y FERIANTES DE ALIMENTOS:

B1) KIOSCOS Y SALONES.-

CATEGORIAS SALARIO

Vendedor / a $ 5426

Empleado/a Principal/Encargado/a No lauda

B2) FERIANTES DE ALIMENTOS.-

CATEGORIAS SALARIO

Peón $ 5309

Vendedor / a $ 5772

Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda

C)-AUTOSERVICIOS, MINIMERCADOS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS:

CATEGORIAS SALARIO

(MAYORES DE 18 AÑOS)

Cadete $ 5426

Peón, Repartidor/a y Sereno $ 5714

Chofer, Vendedor/a , Auxiliar

Administrativo/a $ 5915

Cajero/a $ 6211

Cajero/a Especializado/a $ 6466

Encargado/a de Sector $ 6811

Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda

El quebranto de caja que percibe quien se desempeñe en la categoría de " Cajero Especializado" será desde el 1º de enero de 2010 de $ 346 mensuales y el quebranto percibido por quienes se desempeñen en la categoría " Cajero" será de $ 173 mensuales.

D)CARNICERIAS

CATEGORIAS SALARIO

Cadete $ 5426

Peón $ 5714

Repartidor/a, Vendedor/a y

Ayudante de Cortador $ 5911

Cajero/a, Auxiliar administrativo $ 6211

Cortador/a $ 6918

Empleado/a Principal / Encargado No lauda

E)- PESCADERIAS :

CATEGORIAS SALARIO

Peón y Limpiador/a $ 5426

Oficial 2 y Vendedor/a $ 6003

Cajero/a $ 6211

Oficial 1 $ 6926

Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda

El quebranto de caja que percibe quien se desempeñe en la categoría de " Cajero" será desde el 1º de enero de 2010 de $ 173 mensuales.

F)HELADERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION

CATEGORIAS SALARIO

Limpiador/a y Sereno/a $ 5426

Vendedor/a $ 5772

Cajero/a $ 6154

Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda

El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría " Cajero" será de $ 173 mensuales a partir del 1º de enero de 2010.-

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas quinta, sexta y séptima del convenio colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,91% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009.-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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