Ajustes enero 2010
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 22 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 11: "Comercio Minorista de la Alimentación", integrado por : Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y José Luis González y Dr. Alvaro Nodale y Delegados de los Trabajadores : Eduardo Sosa y Gissel Madruga.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre de 2008. .
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta, sexta y séptima del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2010 es del 4,91 % ( 1,025 por concepto de inflación esperada x 1,005 por concepto de incremento real de base x 1,015 por concepto de incremento real adicional según el desempeño del sector x 1,0049 en concepto de correctivo x 0,9985 por aplicación de la cláusula séptima ).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el grupo nº 11 " Comercio Minorista de la Alimentación" con vigencia desde el 1 de enero de 2010 son los siguientes:
A) POLLERIAS, ALMACEN TRADICIONAL CON MOSTRADOR , FIAMBRERIAS , GRANJAS, VERDULERIAS , VENTA DE AVES Y HUEVOS Y POLLERIAS EN CADENA:
A1)Pollerías, almacen tradicional con mostrador, fiambrerías, granjas, verdulerias y venta de aves y huevos:
CATEGORIAS SALARIO
( mayores de 18 años)
Cadete $ 5309
Peon, Repartidor/a y $ 5484
Sereno
Chofer, Vendedor/a, $ 5772
auxiliar administrativo
Cajero/a $ 6049
Empleado/a Principal/Encargado No lauda
El quebranto de caja para la categoría cajero de este sector será a partir del 1º de enero de 2010 de $ 173 mensuales.
A2) Pollerías en cadena :
CATEGORIAS SALARIO
Operario/a de Servicio $ 5426
Recepcionista / Telefonista $ 5772
Auxiliar Adm.,Auxiliar de Depósito,
Auxiliar de Mantenimiento, Vendedor/a $ 6003
Encargado/a adm., Encargado/a de depósito,
Encargado/a de mantenimiento, Encargado/a
de Pollería $ 6811
Chofer Recaudador $ 7216
Fiscal $ 8080
Jefe/a de Pollería No lauda
B)- KIOSKOS, SALONES Y FERIANTES DE ALIMENTOS:
B1) KIOSCOS Y SALONES.-
CATEGORIAS SALARIO
Vendedor / a $ 5426
Empleado/a Principal/Encargado/a No lauda
B2) FERIANTES DE ALIMENTOS.-
CATEGORIAS SALARIO
Peón $ 5309
Vendedor / a $ 5772
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
C)-AUTOSERVICIOS, MINIMERCADOS Y ALMACENES ESPECIALIZADOS:
CATEGORIAS SALARIO
(MAYORES DE 18 AÑOS)
Cadete $ 5426
Peón, Repartidor/a y Sereno $ 5714
Chofer, Vendedor/a , Auxiliar
Administrativo/a $ 5915
Cajero/a $ 6211
Cajero/a Especializado/a $ 6466
Encargado/a de Sector $ 6811
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeñe en la categoría de " Cajero Especializado" será desde el 1º de enero de 2010 de $ 346 mensuales y el quebranto percibido por quienes se desempeñen en la categoría " Cajero" será de $ 173 mensuales.
D)CARNICERIAS
CATEGORIAS SALARIO
Cadete $ 5426
Peón $ 5714
Repartidor/a, Vendedor/a y
Ayudante de Cortador $ 5911
Cajero/a, Auxiliar administrativo $ 6211
Cortador/a $ 6918
Empleado/a Principal / Encargado No lauda
E)- PESCADERIAS :
CATEGORIAS SALARIO
Peón y Limpiador/a $ 5426
Oficial 2 y Vendedor/a $ 6003
Cajero/a $ 6211
Oficial 1 $ 6926
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeñe en la categoría de " Cajero" será desde el 1º de enero de 2010 de $ 173 mensuales.
F)HELADERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION
CATEGORIAS SALARIO
Limpiador/a y Sereno/a $ 5426
Vendedor/a $ 5772
Cajero/a $ 6154
Empleado/a Principal / Encargado/a No lauda
El quebranto de caja que percibe quien se desempeña en la categoría " Cajero" será de $ 173 mensuales a partir del 1º de enero de 2010.-
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas quinta, sexta y séptima del convenio colectivo suscripto con fecha 7 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,91% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009.-
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.