Ajustes enero 2010
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Sr. Sergio Denis; y Delegados de los Trabajadores: Sr. Juan Goncalvez.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por Resolución del Consejo de Salarios en reunión del 6 de noviembre de 2008, recogida en Decreto Nº 674/008 del Poder Ejecutivo de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Que en virtud de la mencionada resolución, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010, es del 10,18 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 31/12/2010: 5 %;
B ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/09 - 31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período: 0,857 %;
C) Por concepto de incremento real de base: 2 %;
D) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 2%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,00857 x 1,02 x 1,02 = 10,18 .
El ajuste a ser aplicado es del 10,18 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 04 "Molinos de Yerba", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:
CATEGORÍAS | Mínimos al 01/01/2010 |
Por hora $ | |
OPERARIO DE LIMPIEZA | 38,06 |
OPERARIO COMUN (PEON) | 38,94 |
OPERARIO PRACTICO | 40,55 |
SERENO | 40,55 |
ENVASADORA (EMPAQUETADORA) | 42,3 |
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR) | 43,12 |
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO | 43,16 |
ENCARGADO DE MÁQUINAS | 46,52 |
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMATICA | 47,43 |
MECANICO | 47,43 |
PRIMER MOLINERO | 60,96 |
ENCARGADO DE PRODUCCION | 64,31 |