Ajustes enero 2010
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo Nº 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: La Dra. Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Carlos Bastón, Alvaro Llanes, Hugo Suna, Miguel Panizza y Gastón Pereira. Y DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: El Sr. Diego Paolillo y la Dra. María Luisa Iturralde.
ACUERDAN:
PRIMERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 7 de noviembre de 2008.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeraI lV, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2010 es del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10 – 30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
b) 0.5 % por concepto de incremento real de base.
TERCERO. Se procede a fijar las primas que corresponden abonar a partir del 1º de enero de 2010 en aplicación de lo establecido en la cláusula séptima, numerales A y B del mencionado Acuerdo:
A) PRIMA POR TRABAJO NOCTURNO: 12,49% a partir del 1º de enero de 2010.
B) PRIMA POR CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA: 5 % a partir del 1º de enero de 2010.
CUARTO. Por consiguiente, se establecen los salarios mínimos vigentes al 1º de enero de 2010 por categoría, que se agregan por tabla adjunta, la cual se considera parte integrante de la presente.
Categoría | 01/01/10 Mensuales $ Uruguayos |
Encargado administrativo | 33979 |
Oficial de cuenta | 27728 |
Auxiliar superior | 27728 |
Auxiliar medio | 20714 |
Auxiliar básico/aprendiz/telefonista | 10901 |
Personal de servicio | 12789 |
Sereno | 9084 |
Categoría | 01/01/10 Jornales $ Uruguayos |
Estibador / Herramentero / Amarrador | 424,4 |
Chofer de vehículos | 471,79 |
Elevadorista hasta 13 ton. | 498,57 |
Guinchero | 519,17 |
Apuntador/Controles | 560,37 |
Capataz/Encargado | 560,37 |
Supervisor de Mantenimiento | 1442,14 |
Oficial de Primera | 1205,22 |
Oficial | 970,35 |
Medio Oficial | 681,93 |
Pañolero | 681,93 |
Peón/Aprendiz | 435,73 |
Operador Planificador de Buques Océanicos | 1185,65 |
Supervisor de Terminal | 1185,65 |
Oficial Planificador de Terminal | 773,61 |
Operador de Grúa Pórtico y Móvil | 970,35 |
Operador Straddle Carriers/RTG/Stacker | 924 |
Peón Calificado de Mantenimiento | 539,77 |
Maquinista de Pala Cargadora | 662,35 |
Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros | 1138,26 |
Supervisor Operativo | 956,96 |
Categoría | 01/01/10Valor Hora $ Uruguayos |
Estibador / Herramentero / Amarrador | 53,05 |
Chofer de vehículos | 58,97 |
Elevadorista hasta 13 ton. | 62,32 |
Guinchero | 64,9 |
Apuntador/Controles | 70,05 |
Capataz/Encargado | 70,05 |
Supervisor de Mantenimiento | 180,27 |
Oficial de Primera | 150,65 |
Oficial | 121,29 |
Medio Oficial | 85,24 |
Pañolero | 85,24 |
Peón/Aprendiz | 54,47 |
Operador Planificador de Buques Océanicos | 148,21 |
Supervisor de Terminal | 148,21 |
Oficial Planificador de Terminal | 96,71 |
Operador de Grúa Pórtico y Móvil | 121,29 |
Operador Straddle Carriers/RTG/Stacker | 115,51 |
Peón Calificado de Mantenimiento | 67,47 |
Maquinista de Pala Cargadora | 82,8 |
Operador Planificador de Buques Feeders y Cruceros | 142,29 |
Supervisor Operativo | 119,63 |
QUINTO. Dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto del 26 de noviembre de 2007 referido a la licencia sindical del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 10 "Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos Portuarios", Capítulo "Operadores y Terminales", según lo dispuesto en el artículo cuarto, se procede a reajustar el valor hora para los dirigentes de rama o nacionales. A partir del 1º de enero de 2010, el valor resultante es de $ 121,29 (pesos uruguayos ciento veintiuno con 29/00).
SEXTO: En este acto se reitera que la cuenta bancaria en la cual se debe realizar el depósito de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo cuarto, es la caja de ahorro en pesos uruguayos en el BROU, Agencia Zabala, número 152-027536-2.
SEPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.