Ajustes enero 2010 - Confiterías

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, confiterías y catering artesanal" Sector Confiterias, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: por la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines: Sr.Hermann Stahl, Delegados de los Trabajadores: por la Unión de Trabajadores de Confiterías: Sres. Hugo de los Santos y Gerardo Fleitas

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 23 de marzo de 2009.-

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido decreto, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1º de enero de 2010 son los siguientes :

a) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 31/12/2010 (5 %);

b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el periíodo 01/01/09 – 31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período (0,857 %);

  1. Por concepto de incremento real de base : 2 %

d) Por concepto de incremento por desempeño del sector : 2 % No corresponde el incremento por este concepto a aquellos trabajadores a los que se les aplica la cláusula tercera del Decreto del 23 de marzo 2009. Siendo el aumento total para estos trabajadores un 8.02%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,00857 1,02 x 1,02 = 1,1018 (10,18 %).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 Capítulo: "Panaderías, confiterías y catering artesanal" Sector Confiterias, con vigencia desde el 1º de enero de 2010 serán los siguientes:

 

Personal Obrero

$

Categorías I, II y III

 

Aprendiz, Aprendiz con un año de antigüedad,

6.129

Aprendiz con un año y medio de antigüedad

 

Peón, Limpiador

 

Categorías IV y V

6.936

Aprendiz con dos años de antigüedad, Aprendiz con dos

 

años y medio de antigüedad, Ayudante de Mostrador

 

Ayudante de Depósito, Cafetero

 

 

 

Categoría VI

7,016

Ayudante

 

Categoría VII

7.616

Ayudante Adelantado

 

Categoría VIII

7.893

Medio Oficial Sandwichero

 

Categoría IX

8.319

Medio Oficial Confitero, Preparador de bombones,

 

Cocktailero

 

Categoría X

9.364

Oficial Heladero, Cocinero, Oficial Sandwichero

 

Categoría XI

11.334

Oficial Repostero, Oficial Hornero, Oficial Pastelero

 

Categoría XII

12.981

Maestro

 

 

 

Personal Administrativo

 

Categorías I y II                                                                               

5.

Cadete de ventas, Cadete de ventas al año y Empaquetadora

6.129

Categoría III

6.609

Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda),

 

Auxiliar de Expedición y Ayudante de Chofer

 

Categoría IV

6.795

Auxiliar de escritorio, Mozo

 

Categoría V

7.318

Auxiliar Responsable de Expedición, Sereno

 

Categoría VI

8.459

Cajero, Vendedor/a de 1ª, Auxiliar Responsable de Depósito

 

Categoría VII

8.908

Chofer Repartidor

 

Categoría VII

8.908

Encargado de Ventas

 

Categoría VIII

11.242

Encargado de Expedición, Tenedor de Libros

 

 

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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