Ajustes enero 2010 - Confiterías
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12, Capítulo 01 "Panaderías, confiterías y catering artesanal" Sector Confiterias, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: por la Confederación de Confiterías, Bombonerías y Afines: Sr.Hermann Stahl, Delegados de los Trabajadores: por la Unión de Trabajadores de Confiterías: Sres. Hugo de los Santos y Gerardo Fleitas
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 23 de marzo de 2009.-
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido decreto, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1º de enero de 2010 son los siguientes :
a) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/01/2010 – 31/12/2010 (5 %);
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el periíodo 01/01/09 – 31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período (0,857 %);
Por concepto de incremento real de base : 2 %
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector : 2 % No corresponde el incremento por este concepto a aquellos trabajadores a los que se les aplica la cláusula tercera del Decreto del 23 de marzo 2009. Siendo el aumento total para estos trabajadores un 8.02%
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,00857 1,02 x 1,02 = 1,1018 (10,18 %).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 Capítulo: "Panaderías, confiterías y catering artesanal" Sector Confiterias, con vigencia desde el 1º de enero de 2010 serán los siguientes:
Personal Obrero | $ |
Categorías I, II y III |
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Aprendiz, Aprendiz con un año de antigüedad, | 6.129 |
Aprendiz con un año y medio de antigüedad |
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Peón, Limpiador |
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Categorías IV y V | 6.936 |
Aprendiz con dos años de antigüedad, Aprendiz con dos |
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años y medio de antigüedad, Ayudante de Mostrador |
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Ayudante de Depósito, Cafetero |
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Categoría VI | 7,016 |
Ayudante |
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Categoría VII | 7.616 |
Ayudante Adelantado |
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Categoría VIII | 7.893 |
Medio Oficial Sandwichero |
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Categoría IX | 8.319 |
Medio Oficial Confitero, Preparador de bombones, |
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Cocktailero |
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Categoría X | 9.364 |
Oficial Heladero, Cocinero, Oficial Sandwichero |
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Categoría XI | 11.334 |
Oficial Repostero, Oficial Hornero, Oficial Pastelero |
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Categoría XII | 12.981 |
Maestro |
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Personal Administrativo |
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Categorías I y II | 5. |
Cadete de ventas, Cadete de ventas al año y Empaquetadora | 6.129 |
Categoría III | 6.609 |
Cadete de ventas al año y medio (vendedor/a de segunda), |
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Auxiliar de Expedición y Ayudante de Chofer |
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Categoría IV | 6.795 |
Auxiliar de escritorio, Mozo |
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Categoría V | 7.318 |
Auxiliar Responsable de Expedición, Sereno |
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Categoría VI | 8.459 |
Cajero, Vendedor/a de 1ª, Auxiliar Responsable de Depósito |
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Categoría VII | 8.908 |
Chofer Repartidor |
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Categoría VII | 8.908 |
Encargado de Ventas |
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Categoría VIII | 11.242 |
Encargado de Expedición, Tenedor de Libros |
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Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.
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