Ajustes enero 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Tec. RR.LL Valeria Charlone y Lic. Marcela Barrios; Delegados Empresariales: Dres Raúl Damonte y Ana Silva y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Sres. Ricardo Cardozo , Marcos Di Paulo, Javier Castillos, y Luis Ferraz.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al SEGUNDO ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 10 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2011, para el sector del Dulce sector Fábrica es: Categoría I un 6,6% (comprensivo de inflación y crecimiento) y Categoría II a XII un 6% (comprensivo de inflación y crecimiento), sectores Ventas y Administración es Categoría I y II 6,6% (comprensivo de inflación y crecimiento) y Categoría III a VII un 6% (comprensivo de inflación y crecimiento). Para el sector Panificadoras Industriales: Categoría I un 7,6% (comprensivo de inflación y crecimiento), Categoría II 7% (comprensivo de inflación y crecimiento) y Categoría III a IX un 6,5% (comprensivo de inflación y crecimiento).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", con vigencia desde el 1º de enero de 2010, serán los siguientes:

Fábrica:

Categoría

% Aumento

01/01/11

I

6,6

$42.42

II

6

$44.94

III

6

$48.16

IV

6

$51.66

V

6

$55.49

VI

6

$59.35

VII

6

$63.78

VIII

6

$68.30

IX

6

$73.16

X

6

$78.45

XI

6

$84.05

XII

6

$90.14



Ventas y Administración:

Cat Vtas

% Aumento

01/01/11

1

6,6

$7807.38

2

6,6

$8736.76

3

6

$9726.24

4

6

$10743.55

5

6

$11443.31

6

6

$11915.43

7

6

$12307.45

Cat Adm

% Aumento

01/01/2011

1

6,6

$7807.38

2

6,6

$8878.91

3

6

$9937.02

4

6

$11305.60

5

6

$12776.76

6

6

$14437.62

7

6

$16347.18

 

Panificadoras:

Cat.

% Aumento

01/01/2011

I

7,6

7755.21

II

7

8095.81

III

6,5

8609.60

IV

6,5

9282.94

V

6,5

10212.03

VI

6,5

10609.40

VII

6,5

11934.73

VIII

6,5

12995.90

IX

6,5

14057.06

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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