Ajustes enero 2011
ACTA DE AJUSTE: En Montevideo, el 21 de enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 06 "Saladeros y secaderos de cuero", integrado por los: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano y Marianela Boliolo; el Delegado Empresarial: Dr. Mauricio Santeugini y los Delegados de los Trabajadores: Pablo García y Sandro Martínez.---
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 25 de noviembre de 2010, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula 1.5 del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º enero de 2011 y se aplicará sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010, es del 3,72% resultante de la acumulación de 2,5% centro del rango meta de inflación previsto por el Banco Central para el período enero- junio 2011 y b) 1,19% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada del período julio- diciembre de 2010 (2,5%) y la efectivamente registrada en el mismo período ( 3,72%) (1,0372/ 1,025=1,0119).
En consecuencia los salarios mínimos del sector a partir del 1ero de enero de 2011 serán: Peón común: $ 38,67 ( treinta y ocho pesos uruguayos con sesenta y siete centésimos)
Peón práctico: $ 43,67 ( cuarenta y tres pesos uruguayos con sesenta y siete centésimos)
Medio oficial: $ 49,11 ( cuarenta y nueve pesos uruguayos con once centésimos )
Oficial: $53,47 ( cincuenta y tres pesos uruguayos con cuarenta y siete centésimos)
Chofer: $ 53,47 ( cincuenta y tres pesos uruguayos con cuarenta y siete centésimos)
Leída firman de conformidad.