Ajustes enero 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes y Tec. Raúl Marichal, Delegados Empresariales: Nicolás Herrera y Dr. Pablo Durán, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Barreto, Raúl Pérez y Verónica Correia,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2010, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 para el sector individualizado.
SEGUNDO: AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA 1º DE ENERO DE 2011 PARA LOS SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA: Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula tercera del referido acuerdo, se establece para los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2010 un aumento salarial del 6,83 % resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010 equivalente al 1,19 %.
B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de enero – 30 de junio de 2011 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5 %.
C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3 %.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos" con vigencia desde el 1º de enero de 2011, son los que surgen del Anexo que forma parte de la presente acta.
CUARTO: AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA 1º DE ENERO DE 2011 PARA LOS SALARIOS GENERALES SUPERIORES AL LAUDO: Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula tercera del referido acuerdo, se establece para los salarios generales superiores al laudo vigentes al 31 de diciembre de 2010 un aumento salarial del 5,79 % resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010 equivalente al 1,19 %.
B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de enero – 30 de junio de 2011 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5 %.
C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 2 %.
En el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.
CATEGORÍAS | MONTO |
LAUDO PERSONAL ADMINISTRATIVO: | |
Auxiliar Tercero | 13471 |
Auxiliar Segundo | 14863 |
Auxiliar Primero | 16513 |
Cobrador | 18685 |
Oficial | 19756 |
Programador de Computación | 19756 |
Cajero | 21231 |
Secretario/a | 17618 |
Telefonista/Recepcionista | 12332 |
Cadetes – Mensajero | 11384 |
Aprendiz menor de edad | 8750 |
Vendedor plaza con cobranza | 23357 |
Vendedor plaza sin cobranza | 21801 |
Viajantes con cobranza | 25535 |
Ayudante de técnico | 18033 |
Primer ayudante de Laboratorio | 16696 |
Segundo ayudante de Laboratorio | 16023 |
Tercer Ayudante de Laboratorio | 12901 |
Dibujante Proyectista | 17443 |
LAUDO PERSONAL OBRERO: | |
Operario/a común | 511 |
Operario/a práctico y ayudante especializado | 532 |
Operario especializado | 598 |
Operario especializado en varios procesos | 670 |
Foguista | 640 |
Ayudante foguista | 562 |
Operador de planta de Fca. de acetileno y oxido nitroso | 640 |
Operador de equipo de hidrogenación | 640 |
Operador de equipo de generación de hidrogeno | 640 |
Ayudante de Operador de Gases del aire, gas carbónico, acetileno y ox. nitroso | 562 |
Operador de Planta de gases del aire y gas carbónico | 670 |
Oficial Jabonero | 670 |
Medio oficial jabonero | 575 |
Vigilante diurno | 521 |
Portero | 554 |
Sereno nocturno | 590 |
Chofer a cargo de auto elevador o moto apilador con libreta de chofer profesional | 619 |
Chofer | 619 |
Chofer repartidor vendedor | 628 |
Chofer de remolque o semiremolque | 640 |
Oficial Albañil, Oficial Pintor, Oficial Carpintero | 707 |
Medio Oficial Albañil, Medio oficial pintor; Medio Oficial carpintero | 600 |
Engrasador | 600 |
Oficial mecánico y/o cañistas | 707 |
Medio Oficial mecánico y/o cañistas | 600 |
Oficial herrero | 707 |
Medio oficial herrero | 600 |
Encargado de cuarto de herramientas | 600 |
Oficial electricista | 745 |
Medio oficial electricista | 640 |
Oficial mecánico ajustador | 745 |
Oficial tornero | 745 |
Medio oficial tornero | 600 |
Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo | 745 |
Medio Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo | 600 |
Oficial Instrumentista - Electrónico | 877 |
Electromecánico | 877 |
Encargado (suplemento) | 61 |