Ajustes enero 2011

 ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes y Tec. Raúl Marichal, Delegados Empresariales: Nicolás Herrera y Dr. Pablo Durán, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Barreto, Raúl Pérez y Verónica Correia,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2010, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA 1º DE ENERO DE 2011 PARA LOS SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA: Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula tercera del referido acuerdo, se establece para los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2010 un aumento salarial del 6,83 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010 equivalente al 1,19 %.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de enero – 30 de junio de 2011 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5 %.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 3 %.

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 02 "Productos químicos, sustancias químicas y sus productos" con vigencia desde el 1º de enero de 2011, son los que surgen del Anexo que forma parte de la presente acta.

CUARTO: AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA 1º DE ENERO DE 2011 PARA LOS SALARIOS GENERALES SUPERIORES AL LAUDO: Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula tercera del referido acuerdo, se establece para los salarios generales superiores al laudo vigentes al 31 de diciembre de 2010 un aumento salarial del 5,79 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010 equivalente al 1,19 %.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de enero – 30 de junio de 2011 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5 %.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 2 %.

En el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

 

CATEGORÍASMONTO


LAUDO PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Auxiliar Tercero13471
Auxiliar Segundo14863
Auxiliar Primero16513
Cobrador18685
Oficial19756
Programador de Computación19756
Cajero21231
Secretario/a17618
Telefonista/Recepcionista12332
Cadetes – Mensajero11384
Aprendiz menor de edad8750
Vendedor plaza con cobranza23357
Vendedor plaza sin cobranza21801
Viajantes con cobranza25535
Ayudante de técnico18033
Primer ayudante de Laboratorio16696
Segundo ayudante de Laboratorio16023
Tercer Ayudante de Laboratorio12901
Dibujante Proyectista17443
LAUDO PERSONAL OBRERO:
Operario/a común511
Operario/a práctico y ayudante especializado532
Operario especializado598
Operario especializado en varios procesos670
Foguista640
Ayudante foguista562
Operador de planta de Fca. de acetileno y oxido nitroso640
Operador de equipo de hidrogenación640
Operador de equipo de generación de hidrogeno640
Ayudante de Operador de Gases del aire, gas carbónico, acetileno y ox. nitroso562
Operador de Planta de gases del aire y gas carbónico670
Oficial Jabonero670
Medio oficial jabonero575
Vigilante diurno521
Portero554
Sereno nocturno590
Chofer a cargo de auto elevador o moto apilador con libreta de chofer profesional619
Chofer619
Chofer repartidor vendedor628
Chofer de remolque o semiremolque640
Oficial Albañil, Oficial Pintor, Oficial Carpintero707
Medio Oficial Albañil, Medio oficial pintor; Medio Oficial carpintero600
Engrasador600
Oficial mecánico y/o cañistas707
Medio Oficial mecánico y/o cañistas600
Oficial herrero707
Medio oficial herrero600
Encargado de cuarto de herramientas600
Oficial electricista745
Medio oficial electricista640
Oficial mecánico ajustador745
Oficial tornero745
Medio oficial tornero600
Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo745
Medio Oficial soldador, autógena y eléctrica, estaño y plomo600
Oficial Instrumentista - Electrónico877
Electromecánico877
Encargado (suplemento)61

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Etiquetas