Ajustes enero 2011

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes y Tec. Raúl Marichal, Delegado Empresarial: Dr. Pablo Durán, Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Barreto, Raúl Pérez y Verónica Correia,

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2010, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 para el sector individualizado.

SEGUNDO: AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2011 FRANJA I: SALARIOS MINIMOS POR CATEGORIA Y HASTA SALARIOS DE $ 36.806 NOMINALES: Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula novena del referido acuerdo, se establece para los salarios comprendidos en la Franja I vigentes al 31 de diciembre de 2010 un aumento salarial del 5,27 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010 equivalente al 1,19 %.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de enero – 30 de junio de 2011 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5 %.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 1,5 %.

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 03 "Perfumería" con vigencia desde el 1º de enero de 2011, son los que surgen del Anexo que forma parte de la presente acta.

CUARTO: AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2011 FRANJA II: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE $ 36.807 Y HASTA SALARIOS DE $ 52.190 NOMINALES: Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula novena del referido acuerdo, se establece para los salarios comprendidos en la Franja II vigentes al 31 de diciembre de 2010 un aumento salarial del 4,50 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010 equivalente al 1,19 %.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de enero – 30 de junio de 2011 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5 %.

C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 0,75 %.

QUINTO: AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2011 FRANJA III: SALARIOS SUPERIORES A $ 52.635 NOMINALES.Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula novena del referido acuerdo, se establece para los salarios comprendidos en la Franja III vigentes al 31 de diciembre de 2010 un aumento salarial del 3,72 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010 equivalente al 1,19 %.

B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de enero – 30 de junio de 2011 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5 %.

En el lugar y fecha indicados se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.

 

 

 

 

 

 

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