Ajustes enero 2011
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho - Capítulo Recauchutaje" integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Carolina Vianes, Delegado Empresarial: Dr. Igor Ducrocq Delegados del sector Trabajador: Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Bernardo González, Raúl Pérez y Verónica Correia,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en conformidad a lo dispuesto por Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de 2010, se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de enero de 2011 para el sector individualizado.
SEGUNDO: AJUSTE SALARIAL AL 1º DE ENERO DE 2011: Que en virtud de lo dispuesto por la cláusula sexta del referido acuerdo, se establece para los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010 un aumento salarial del 5,79 % resultante de la acumulación de los siguientes items:
A) Correctivo: Un porcentaje por concepto de correctivo que surge de la comparación entre la inflación estimada y la real correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010 equivalente al 1,19 %.
B) Inflación Esperada: Un porcentaje por concepto de inflación estimada para el semestre 1º de enero – 30 de junio de 2011 resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste, equivalente a 2,5 %.
C) Incremento Real: Un porcentaje por concepto de incremento salarial real del 2 %.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 06 "Caucho – Capítulo Recauchutaje" con vigencia desde el 1º de enero de 2011, son los siguientes:
Categoría | Monto |
Peón | 36,16 |
Peón Calificado | 42,55 |
Ayudante de mantenimiento | 42,55 |
Aprendiz | 30,31 |
Medio oficial (a), (b), (c), (d) ò (e) | 43,08 |
Oficial (a) | 47,84 |
Oficial (b) | 47,84 |
Oficial (c) | 47,84 |
Oficial (d) | 47,84 |
Oficial (e) | 47,84 |
Foguista | 53,18 |
Medio oficial polivalente | 53,18 |
Oficial polivalente | 63,84 |
Oficial de mantenimiento | 63,84 |
Para contancia, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.