Ajustes enero 2011
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de febrero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 Transporte y Almacenamiento, Sub-grupo 11 Servicios logísticos:
a) Servicios Logísticos, incluyendo operadores logísticos ubicados en zonas francas, y c) Almacenamiento y depósitos para terceros, integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain, Mariam Arakelian y Cecilia Siqueira; DELEGADOS DEL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Victoria Marquez, Alvaro Olivera y Gabriel Sánchez; y DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Juan Llopart y Fredy Rostagnol.-
ACUERDAN:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial para los salarios mínimos de las
siguentes categorías Operario, Operario Práctico, ?Operario Calificado, ?Auxiliar Administrativo y Limpiador a partir del 1º de enero de 2011 en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el día 14 de diciembre de 2010.
SEGUNDO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral III, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial de los salarios minímos para las categorías referidas en la cláusula primera de la presente acta es del 6.09 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.11
? 30.06.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.
b) 3.5 % por concepto de incremento real.
TERCERO. Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial para los salarios mínimos de las
categorías ?Oficial de mantenimiento, Portero, Vigilante o Sereno, Supervisor o Capataz, Jefe y demás categorías que no queden comprendidas en la cláusula anterior.
CUARTO. Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, numeral X, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento salarial de los salarios minimos para las categorías referidas en la cláusula tercera de la presente acta, es del 3.52 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.11
? 30.06.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.
b) 1 % por concepto de incremento real.
QUINTO. Ajustes Salariales para los salarios superiores a los mínimos establecidos para las categorías Operario, Operario Práctico, Operario Calificado, Auxiliar Administrativo y Limpiador y menores a $13.985. En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento de dichos salarios es del 5.27 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.11
? 30.06.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.
b) 2.7 % por concepto de incremento real.
SEXTO: Ajustes salariales para los salarios superiores a los mínimos establecidos para las categorías Operario, Operario Práctico, Operario Calificado, Auxiliar Administrativo y Limpiador y superiores a $13.985. En virtud de lo establecido en la cláusula sexta, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento de dichos salarios, es del 3.52 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.11 ? 30.06.11, resultante del centro de la banda del
B.C.U.
b) 1% por concepto de incremento real.
SEPTIMO: Ajustes salariales para los salarios superiores a los mínimos establecidos para las categorías Oficial de mantenimiento, Portero, Vigilante o Sereno, Supervisor o Capataz, Jefe y demás categorías que no queden comprendidas en el literal anterior. En virtud de lo establecido en la cláusula séptima, del referido Acuerdo, el porcentaje de aumento de dichos salarios, es del 3.01 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 2.5 % por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.11 ? 30.06.11, resultante del centro de la banda del
B.C.U.
b) 0.5 % por concepto de incremento real.
OCTAVO: Categorías y salarios mínimos. Conforme a lo establecido en los artículos anteriores, los salarios mínimos y categorías vigentes a partir del 1º de enero del 2011, ya incluido el ajuste respectivo, son los siguientes:
CATEGORIA
Mínimo 01/01/11
Operario
$ 8479
Portero / / Vigilante o sereno
$ 8969
Operario Práctico
$ 10264
Operario
Calificado
$ 11644
Auxiliar Administrativo
$ 10322
Oficial de Mantenimiento
$ 11115
Capataz o Supervisor
$ 13008
Jefe
$ 17410
Limpiador
$ 9420
NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fechar arriba indicados.