Ajustes enero 2011

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ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 14 de febrero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 24 "FORESTACIÓN (Incluido Bosques, Montes y Turberas)", integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Héctor Zapirain, Lic. Marcela Barrios, Dra. Luján Charrutti; El sector empresarial: La Sociedad de Productores Forestales (S.P.F)., representada en este acto por el Dr. Roberto Falchetti, el Sr. Rafael Sosa y el Cr. Enrique Ramos; El sector sindical: El Sindicato de Obreros de la Industria de la Madera y Anexos (S.O.I.M.A), representado en este acto por los Sres. Fernando Oyanarte, Milton Méndez, Pablo Litrizon, Santiago Méndez y Hugo de los Santos quienes

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste semestral para el período comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de fecha 8 de noviembre de 2010.

SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en el Capítulo II, Cláusula Cuarta, Literal B.B del mencionado Convenio Colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2011 aplicable a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2010, es del 4,55 % resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período enero – junio de 2011 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda del Banco Central del Uruguay).

b) 2%, por concepto de anticipo de crecimiento del PBI nacional.

- El salario mínimo para el peón común será de 356 pesos nominales (incluyen el ficto de alimentación y vivienda.

TERCERO.-Categorías y salarios mínimos.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector (Grupo 24) que reciban alimentación y vivienda (mantenidos), con vigencia desde el 1º de enero de 2011, serán los siguientes:

Peón Común..................... $ 285 jornal

Peón Especializado........... $ 319 jornal

Maquinista 1.................... $ 372 jornal

Maquinista 2 …....... ........ $ 409 jornal

Maquinista Especializado.. $ 430 jornal

Administrativo................. $ 9.022 mensual

Capataz............................ $ 11.074 mensual

Supervisor........................ $ 12.443 mensual

CUARTO.- Ficto de Alimentación y vivienda: Los trabajadores que no reciban alimentación ni vivienda ("secos"), percibirán, además de las remuneraciones establecidas en la cláusula precedente, la suma nominal de $ 1.763 mensuales o su equivalente diario de $ 71 nominales.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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