Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri; los Delegados Empresariales: por el Centro de Bodegueros del Uruguay Manuel Filgueira y por la Organización Nacional de Vinicultores la Sra. María Inés Magnabosco, y Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida Sr. Rodolfo Guzman y Cr. Ernest Zelko, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en la clausula quinta del acuerdo suscripto el 6 de mayo de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA y NOVENA del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 para aquellos salarios que a la fecha del ajuste no superen en un 50% el mínimo fijado para su categoría, es del 5,28%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012: 2,5%,

B) Por concepto de crecimiento:

  • Operario común, operario de laboratorio:1,5%

  • Operario calificado, maquinista:1,5%

  • Operario especializado, enólogo: 1,5%

C) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del semestre anterior: 1,19%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,015 x 1,0119 = 1,0528 (5,28%).

Para aquellos salarios que a la fecha del ajuste superen en un 50% el mínimo fijado para su categoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 5,12%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012: 2,5%,

B) Por concepto de crecimiento: 1,35%,

C) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del semestre anterior: 1,19%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,015 x 1,0119 = 1,0512 (5,12%).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 11 "Bodegas", con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

Categorías

$

Operario Común

$ 53,69 p/hora

Op. de Laboratorio

$ 54,80 p/hora

Operario Calificado

$ 57,11 p/hora

Maquinista

$ 61,42 p/hora

Op. Especializado

$ 65,01 p/hora

Enólogo de Planta

$ 23.446 p/mes

 Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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