Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 31 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito" Capítulo "Cooperativas de Capitalización" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Viviana Dell'Acqua; Delegado Empresarial: Dr. Eduardo Ameglio y Leonardo Slinger, Luis Alvarez, Alfredo Lamenza Delegado de los Trabajadores: Pedro Steffano y Fabian Amorena.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar un adelanto del porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de marzo de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 para todos los trabajadores del subgrupo y capítulo, sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011, es el que resulte de la acumulación de los siguientes conceptos: A. Inflación esperada para el año comprendido entre 1º de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2012 (centro del rango meta de inflación del BCU), B. Crecimiento esperado: el 50% del componente macro, dato obtenido a diciembre de 2011- Encuestas económicas BCU para año 2012, C. 50% del indicador sectorial: el promedio de los últimos doce meses disponibles de acuerdo a la información proporcionada por la Caja Bancaria. Si este indicador da un valor negativo, se acuerda tomar como valor neutro el 0%.D. Correctivo entre la inflación esperada para el período 1º de enero 2011 al 31 de diciembre de 2011 y la efectivamente registrada en ese período E. Correctivo del elemento macro del 2011 y F. Correctivo del componente sectorial 2011.

TERCERO: Las partes acuerdan dar un adelanto del ajuste previsto equivalente a un 9,5%, dado que del correctivo del macro no se conoce el valor definitivo hasta marzo 2012, una vez el mismo sea publicado por el BCU las partes se reuniran a los efectos del calculo definitivo del ajuste correspondiente al 1º de enero de 2012, efectuandose las reliquidaciones correspondientes, en caso de que las hubiera, en forma retroactiva al 1º de enero de 2012 y por su parte no se aplica correctivo del componente sectorial por dar un valor negativo y que en ambos ajuste se ha tomado como valor neutro el 0%.

CUARTO: De acuerdo a lo anteriormente expuesto el salario mínimo del sector, correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo, con vigencia a partir del 1ero de Enero de 2012, asciende a la suma de $ 19.984-. (diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro).

Leída que les fue la presente, se ratifica y firma de conformidad.-

 

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