Ajustes enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Natalia Denegri y Luján Charrutti, Delegados de los Trabajadores: la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.Y.A.) representada por los Sres. Matías Castro, Maristela Vitoruca y Federico Barrios, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, y Delegados Empresariales: la Cámara Uruguaya de Fabricantes de Pastas representada por el Dr. Pablo Durán, HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 12 de abril de 2011.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral QUINTO y SEXTO del referido acuerdo, el ajuste a aplicar a los salarios vigentes al 31/12/2011 es el siguiente:

a)Para los salarios nominales que al 31/12/2011 no superaban el 10% de los salarios mínimos por categorías, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 20%.

b) Para los salarios nominales que al 31/12/2011 superaban el 10% de los salarios mínimos por categorías, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 es del 14,03%, resultante de los siguientes ítem:

1. Por concepto de correctivo de inflación, la diferencia entre la inflación estimada y la inflación real para el período 1°/1/2011 - 31/12/2011: 3,43%;

2. Por concepto de inflación estimada centro de la banca del BCU correspondiente al ejercicio 1°/1/2012 - 31/12/2012: 5%;

3. Por concepto de crecimiento: 5%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0343 x 1,05 x 1,05 = 1,1403

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 02 "Fábricas de Pastas",con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:

CATEGORIA JORNAL 8 HS. $

ENCARGADO 528

CHOFER 413

CHOFER COBRADOR REPARTIDOR 451

(CON QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO)

OFICIAL 440

COCINERO 397

MEDIO OFICIAL 376

AYUDANTE DE COCINA 376

CAJERO 362

EMP. MOSTRADOR 352

OBRERO GENERAL 352

OBRERO DE LIMPIEZA 352

AYUDANTE DE REPARTO CON COBRANZA 359

(CON QUEBRANTO DE CAJA INCLUIDO)

REPARTIDOS EN BIRODADO (C/QUEBRANTO DE CAJA 359

INCLUIDO)

AYUDANTE DE REPARTO 325

APRENDIZ 325

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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