Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Marianela Boliolo, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth Gonzàlez, el Representante Empresarial: Dr. Daniel De Siano y el representante de los Trabajadores: Sr. Daniel Lema.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 1 de noviembre de 2010, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula OCTAVA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012 para todos los trabajadores que perciban salarios inferiores a $15.000 es del 4,49% , los que perciban salarios entre $15.001 y $25.000 tendrán 4,23% de aumento, los que perciban salarios entre $25.001 y $45.000 un 3,97% de incremento, en tanto que aquellos que perciban salarios superiores al referido monto tendrán un incremento de 3,71%. Los porcentajes señalados resultan de la acumulación de los siguientes conceptos:

A.- 2,5 % (centro del rango meta de inflación proyectada definido por el Banco Central para el período 1/01/12 al 31/06/2012).

B.-1,18% por concepto de correctivo entre la inflación proyectada del período julio- diciembre de 2011 (2,5%) y la efectivamente registrada en el mismo período ( 3,71%) (1,0371/ 1,025=1,0118).

C.- 0,75% de incremento real para los salarios de hasta $15.000; 0,5% para los salarios entre $15.001 y $25.000; 0,25% para los salarios entre $25.001 y $45.000. Los salarios superiores al referido monto no percibirán este item.

Formula de ajustes:

1.025*1.0118*1.0075= 4,49%

1.025*1.0118*1.005= 4,23%

1.025*1.0118*1.0025= 3,97%

1.025*1.0118= 3,71%

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2012 para el subgrupo son los siguientes:

 

OFICIAL ADM. 2ª 15.725

AUXILIAR ADM. INGRESO 10.979

AUXILIAR CONTRALOR 12.054

PRESUPUESTISTA 18.476

AUXILIAR IMPORTACIONES 13.353

AUXILIAR ALMACEN Y DEPOSITO 11.869

COBRADOR 16.608

CAJERO AUXILIAR 18.913

ENCARGADO ARCHIVO 13.910

ENCARGADO SUSCRIPCIONES 18.363

ENCARGADO CONTADURÍA 23.504

CONDUCTOR AUTOELEVADOR 12.564

OFIC. MANTENIMIENTO EDIF. GRAL. 18.363

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO DE EDIF. GRAL. 11.127

PASATIEMPOS 14.635

FOTOGRAFO 2ª 14.838

FOTOGRAFO IMPRESOR 17.490

CRONOMETRISTA 12.612

COORD. DE PRODUCC. CPD 44.567

ANALISTA 41.630

PROGRAMADOR SENIOR 30.038

PROGRAMADOR JUNIOR 18.178

OPERADOR CPD 17.671

DIGITADOR CPD 17.454

AYUDANTE DE DISEÑO 12.615

AYUDANTE DE SCANNER 13.551

AYUDANTE DE INFOGRAFIA 10.811

ARMADOR EN PANTALLA 1ª 21.197

AUXILIAR DE SERVICIOS 11.726

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1ª 13.824

AYUDANTE DE EXPEDICION 10.703

CADETE O MENSAJERO 7.852

CAJERO 24.706

CARICATURISTA 28.188

CHOFERES 12.564

CORRECTOR 16.863

CRONISTA 17.489

CRONISTA S/EXPER. O APRENDIZ 14.636

CRONISTA S/EXPER. EN PRENSA 14.636

DIGITADOR 18.184

DISEÑADOR 1ª 20.818

EDITOR DE DISEÑO 47.757

EDITOR DE DISEÑO WEB 25.942

EDITOR DE SECCION 40.948

EDITOR DE FOTOGRAFIA 28.508

EDITORIALISTA 31.464

FOTOGRAFO 1ª 17.490

INFOGRAFISTA 1ª 17.842

JEFE DE AVISOS 38.565

JEFE DE DEPOSITO 27.987

JEFE DE DISTRIBUCIÓN/ ARCHIVO 28.188

JEFE DE EXPEDICION 28.188

AUXILIAR DE LIMPIEZA 8.499

OFICIAL ADMINIST. 1ª 18.476

PORTERO Y SERENO 10.552

RECEP. VEND. TELEFONICA 8.088

RECEP. VENDEDORA 7.509

SCANNER 1ª 22.367

SECRETARIA 14.505

SUB – EDITOR DE SECCIÓN 29.209

TELEFONISTA 13.257

WEB MASTER 24.671

DISTRIBUIDOR 8.760

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

Etiquetas