Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 20 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del Interior", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Marianela Boliolo, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dr. Juan Andrés Lerena, por ANDEBU, el Sr. Juan Brañas y el Dr. Artigas González Samudio en representación de RAMI y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Claudio Veiga y Julio Velázquez en representación de APU:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de mayo de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, los salarios mínimos por categorías a partir del 1° de enero de 2012 son los siguientes:

Categoría

Salarios en $

Aprendiz

8.157

Mensajero

8.193

Recepcionista

8.235

Administrativo Contable

8.311

Administrativo comerciales

8.311

Cobrador

8.331

Cajero

8.331

Secretario

8.331

Auxiliar administrativo

8.311

Administrativo

8.583

Operador exteriores 6 meses

8.646

Operador grabaciones 6 meses

8.646

Operador mesa o estudio 6 meses

8.183

Operador de exteriores

8.627

Operador de Planta

8.627

Operador de Grabaciones

8.627

Operador de Mesa o Estudio

8.999

Operador Locutor

10.216

Operador de Planta 6 meses

8.646

Discotecario 6 meses

8.162

Discotecario

8.730

Programador Musical 6 meses

8.575

Programador Musical

8.627

Programador 6 meses

7.756

Programador

8.627

Locutor

9.081

Ayudante Técnico 6 meses

8.162

Ayudante Técnico

8.331

Técnico 6 meses

8.651

Técnico

9.368

Informativista 6 meses

8.162

Informativista

9.368

Limpiador

8.193

Sereno

8.193

Portero

8.311

Chofer

8.730

 TERCERO: Sobrelaudos: Aquellos trabajadores que perciben una retribución hasta el 30% sobre el mínimo de su categoría, reciben sobre sus retribuciones al 31 de diciembre de 2011 un incremento salarial total de 10% (1era franja), los que se encuentran por encima del 30% y hasta el 60% reciben un incremento total del 9% (2da franja), en tanto aquellos cuyos salarios superan el 60% tienen como incremento total 8%. (3era franja). Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

 

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