Ajustes Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 20 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del Interior", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Marianela Boliolo, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dr. Juan Andrés Lerena, por ANDEBU, el Sr. Juan Brañas y el Dr. Artigas González Samudio en representación de RAMI y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Claudio Veiga y Julio Velázquez en representación de APU:
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, los salarios mínimos por categorías a partir del 1° de enero de 2012 son los siguientes:
Categoría
Salarios en $
Aprendiz
8.157
Mensajero
8.193
Recepcionista
8.235
Administrativo Contable
8.311
Administrativo comerciales
8.311
Cobrador
8.331
Cajero
8.331
Secretario
8.331
Auxiliar administrativo
8.311
Administrativo
8.583
Operador exteriores 6 meses
8.646
Operador grabaciones 6 meses
8.646
Operador mesa o estudio 6 meses
8.183
Operador de exteriores
8.627
Operador de Planta
8.627
Operador de Grabaciones
8.627
Operador de Mesa o Estudio
8.999
Operador Locutor
10.216
Operador de Planta 6 meses
8.646
Discotecario 6 meses
8.162
Discotecario
8.730
Programador Musical 6 meses
8.575
Programador Musical
8.627
Programador 6 meses
7.756
Programador
8.627
Locutor
9.081
Ayudante Técnico 6 meses
8.162
Ayudante Técnico
8.331
Técnico 6 meses
8.651
Técnico
9.368
Informativista 6 meses
8.162
Informativista
9.368
Limpiador
8.193
Sereno
8.193
Portero
8.311
Chofer
8.730
TERCERO: Sobrelaudos: Aquellos trabajadores que perciben una retribución hasta el 30% sobre el mínimo de su categoría, reciben sobre sus retribuciones al 31 de diciembre de 2011 un incremento salarial total de 10% (1era franja), los que se encuentran por encima del 30% y hasta el 60% reciben un incremento total del 9% (2da franja), en tanto aquellos cuyos salarios superan el 60% tienen como incremento total 8%. (3era franja). Leída, se ratifican y firman de conformidad.