Ajustes Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de febrero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial", integrado por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras Natalia Denegri y Lujan Charrutti y Lic. Marcela Barrios, Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Gastronómico y Hotelero del Uruguay (SUGHU), representado en este acto por la Sra. Fernanda Aguirre y el Sr. Jorge González, y Delegado Empresarial: Cr. Julio Feoli, HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 24 de mayo de 2011.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el numeral TERCERO, CUARTO y QUINTO del referido acuerdo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1° de enero de 2012 serán los siguientes:
1) Para las categorías peón común y peón calificado es del 11,76%, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 10%.
Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2011 - 31/12/2011: 1,6%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,10 x 1,016 = 1,1176 (11,76%).
2) Para la categoría ayudante común es del 10,74%, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 9%.
Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2011 - 31/12/2011: 1,6%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,09 x 1,016 = 1,1074 (10,74%).
3) Para las categorías ayudante calificado, cocinero/encargado es del 9,73%, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación esperada y crecimiento: 8%.
Se ha considerado como inflación esperada una estimación del IPC del 7% anual.
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2011 - 31/12/2011: 1,6%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,08 x 1,016 = 1,0973 (9,73%).
4) Para los salarios nominales que al 31/12/2010 se encontraban entre $ 18.000 y $ 25.000 es del 8,71%, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a) Por concepto de inflación esperada: 7% anual,
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del período 1°/1/2011 - 31/12/2011: 1,6%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,07 x 1,016 = 1,0871 (8,71%).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 12 "Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bomberías, fabricación de pastas frescas y catering", Capítulo 03 "Catering Industrial",con vigencia desde el 1º de enero de 2012, serán los siguientes:
| PEON COMUN | PEON CALIFICADO | AYUDANTE COMUN | AYUDANTE CALIFICADO | COCINERO / ENCARGADO | ||||||||||
Fecha | Aumento | Hora $ | Importe $ | Aumento | Hora $ | Importe $ | Aumento | Hora $ | Importe $ | Aumento | Hora $ | Importe $ | Aumento | Hora $ | Importe $ |
ene-12 | 11,76% | 43,79 | 8759 | 11,76% | 48,59 | 9.720 | 10,74% | 54,38 | 10.878 | 9,73% | 63,56 | 12.711 | 9,73% | 67,68 | 13536 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.