Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", integrado por, Delegados del Poder Ejecutivo: Dra Viviana Maqueira y Tec. RRLL Raúl Marichal; Delegados del Sector Empresarial: Dr. Jorge Rosenbaum y Mateo Frugoni en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros y Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay, respectivamente y Delegado de los Trabajadores: Carlos Vega en representación de SUNTMA.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2012 para todo el personal administrativo de las empresas que componen el Grupo 3 de los Consejos de Salarios, en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 21 de diciembre de 2010

SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo sexto del referido acuerdo, los salarios mínimos del sector se ajustarán un 4,75 % en la Franja I y 4,10 % en la Franja II

TERCERO.- Franja I: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de enero al 30 de junio de 2012 del 2,5 % (50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo: 1,18% (diferencia entre la inflación esperada para el semestre julio- diciembre 2011 y la efectivamente registrada en dicho periodo.

c) Por concepto de recuperación, el 1 %

En aplicación de lo dispuesto precedentemente, el salario mínimo mensual nominal vigente a partir del 1º de enero de 2012, para la Franja I asciende a : $ 9.860

CUARTO: Franja II: Se acuerdan ajustes que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada correspondiente al período 1º de enero al 30 de junio de 2012 del 2,5 % ( 50% del centro de la banda de las expectativas de inflación anual del Comité de Política Macro económicas del B.C.U.)

b) Por concepto de correctivo:1,18 % (diferencia entre la inflación esperada para el semestre julio- diciembre de 2011 y la efectivamente registrada en dicho periodo.

c) Por concepto de recuperación: 0,375 %.

En aplicaciòn de lo dispuesto precedentemente, el salario mínimo mensual nominal vigente a partir del 1º de enero de 2012, para la Franja II asciende a $ 10.250

QUINTO:.Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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