Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 23 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N° 06 "Salas de juego; Sociedades Hípicas; Studs y Caballerizas" capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Natalia Baldomir y Marianela Boliolo; el delegado empresarial: Leandro Vanoli, asistido por el Dr. Fernando Pérez Tabo y los delegados de los trabajadores: Sres. Carlos Marrero, Miguel Garin y Cynthia Placeres, representados por Raúl Ferrando por FUECYS y asistidos por la Dra. María Elida Bueno.-------------------------

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Que se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 16 de junio de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula DECIMA, del referido convenio colectivo, todo trabajador cuyo salario mensual nominal al 31 de diciembre de 2010 sea igual o superior a $ 18800, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 11,86 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:-------------------------

A.- 3,43% por concepto de correctivo.

B.- 5% por concepto de inflación estimada para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda) del BCU para el periodo que abarca el ajuste.

C.- 3% incremento real adicional.

TERCERO:Todo trabajador cuyo salario mensual nominal al 31 de diciembre de 2010 sea inferior a $ 18800, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es del 8,60 % , mas $ 800 nominales resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A.- 3,43% por concepto de correctivo.

B.- 5% por concepto de inflación estimada para el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda) del BCU para el periodo que abarca el ajuste.

C.- incremento real adicional: $ 800 nominales.

CUARTO: Por consiguiente, los salarios mínimos nominales y mensuales por categoría, con vigencia desde el 1º de enero de 2012, para los trabajadores del sector, son los siguientes:

 

Sueldo Categoría mensuales

Salarios ($)

CATEGORIAS

 

Coordinador de Serv. Técnicos.

40.422,50

Jefe de Sala

38.561,19

Técnico de Sala

36.445,86

Analista

29.642,70

Técnico de Servicios Generales

28.904,72

Asistente Operativo

26.828,63

Supervisora Simulcasting

25.692,87

Asistente

25.577,16

Asistente técnico

25.011,28

Encargado de Seguridad Salas/Enc. Seg. Hipódromo

24.216,44

Telefonista/Recepcionista

23.510,13

Control de Inventarios y Proveedores

22.761,28

Auxiliar

21.960,54

Asistente de Mantenimiento

21.960,54

Sastre Principal

20.135,61

Auxiliar de inventarios

20.135,61

Asistente de flota

19.607,55

Cajero Vendedor Simulcasting

19.545,04

Chofer

18.190,98

Operador de Gatera/Palafrenero

17.113,57

Cocinero

16.964,59

Operador CCTV

16.902,08

Medio Oficial Mantenimiento

16.493,74

Promotor

16.088,05

Cafetero/Ayudante de Cocina

15.387,07

Auxiliar de Veterinaria

15.142,33

Fisonomista/Control de Acceso

14.872,31

Mozo/a

14.208,58

Sastre/Auxiliar Guardarropa

14.134,09

Peón Hipódromo/Guardia Seguridad Hip.

13.832,00

Aseadora

13.289,00

 

 

JORNALES CATEGORIAS HIPODROMO

 

 

CATEGORIA

 

Supervisor Cajero Hipódromo

1.265,81

Asistente de linea

1.088,01

Cajero Hipódromo

 927,13

Operador Call Center

750,25

Anfitron

750,25

Vendedor boletos

750,25

Reponedor

750,25

Control Acceso Hipódromo

750,25

Auxiliar de Hipódromo

750,25

 QUINTO: Compensación personal por antigüedad: De conformidad a lo establecido en la cláusula DECIMO SEPTIMA, literal B2 y B3, el porcentaje de aumento de dicha compensación personal queda sujeta a las mismas condiciones, oportunidad y porcentaje de los ajustes salariales de la empresa del personal comprendido en el convenio referido. Por lo tanto, el aumento que regirá a partir del 1° de enero de 2012, es el siguiente:

-cumplido 2 años de antigüedad: $ 268,46 mensuales.

-cumplido 4 años de antigüedad: $ 536,92 mensuales.

-cumplido 6 años de antigüedad: $ 805,38 mensuales.

-cumplido 8 años de antigüedad: $ 1.073,84 mensuales.

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

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