Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 30 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N° 08 "Alquiler y distribución de películas, videos y similares" capítulo "Alquiler y distribución de películas cinematográficas", integrado por: la delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Marianela Boliolo, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González; el delegado empresarial: Sr. Julio Guevara, en representación de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y del Centro Cinematográfico del Uruguay, y la delegada de los trabajadores: Sra. Estela Bermúdez, en representación de la Unión de Trabajadores Cinematográficos del Uruguay.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 16 de febrero de 2011, publicado y registrado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, para todos los trabajadores del sector, será del 8,6% producto de la acumulación de: a) 5% por el IPC proyectado para los doce meses siguientes (centro de la banda) para el año 2012 y b) 3,43% por concepto de correctivo al comparar inflación real con la inflación proyectada en el período de ajuste anterior. Respecto al literal c) del convenio referido, las partes de común acuerdo entendieron que en este período no se aplica dicho concepto, en virtud a que el correctivo que corresponde al indicador macro, tuvo un resultado negativo.

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría, con vigencia desde el 1º de enero de 2012, para los trabajadores del sector, serán los siguientes:

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

 

Gerente Adm. Con participación

Mensual

36571

Gerente Adm. Sin participación

Mensual

76505

Gerente Comercial

Mensual

39562

Secretario de Gerencia

Mensual

19363

Contador titulado

Mensual

32904

Contador idóneo

Mensual

29398

Auxiliar 1º de Contaduría

Mensual

22840

Auxiliar 2º de Contaduría

Mensual

16736

Auxiliar 3º de Contaduría

Mensual

13867

Programista

Mensual

23493

Auxiliar programista

Mensual

17946

Dibujante

Mensual

20790

Jefe de Taller

Mensual

19009

Encargado de Exp. Taller

Encargado de Propag. Taller

Mensual

Mensual

16375

17110

Jefe de Controles

Mensual

18370

Control noche

Jornal

349

Control Tarde y Noche

Jornal

563

Control cont 2 turnos

Jornal

254

Control cont 3 turnos

Jornal

174

Cadete hasta 18 años (6 hs. Diarias)

Mensual

7938

Cadete

Mensual

10583

Limpiadora 8 horas

Mensual

7627

Limpiadora 5 ½ horas

Mensual

5734

Locutor 12 hs semanales

Mensual

4912

PERSONAL DE TALLER

Revisor

Mensual

13577

Peón de taller

Mensual

11065

PERSONAL DE SERVICIO

 

 

Sereno

Mensual

14871

Peón de Limpieza

Mensual

11342

Leída firman de conformidad.

 

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