Ajustes Enero 2012
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 30 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N° 08 "Alquiler y distribución de películas, videos y similares" capítulo "Alquiler y distribución de películas cinematográficas", integrado por: la delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Marianela Boliolo, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González; el delegado empresarial: Sr. Julio Guevara, en representación de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y del Centro Cinematográfico del Uruguay, y la delegada de los trabajadores: Sra. Estela Bermúdez, en representación de la Unión de Trabajadores Cinematográficos del Uruguay.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 16 de febrero de 2011, publicado y registrado de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, para todos los trabajadores del sector, será del 8,6% producto de la acumulación de: a) 5% por el IPC proyectado para los doce meses siguientes (centro de la banda) para el año 2012 y b) 3,43% por concepto de correctivo al comparar inflación real con la inflación proyectada en el período de ajuste anterior. Respecto al literal c) del convenio referido, las partes de común acuerdo entendieron que en este período no se aplica dicho concepto, en virtud a que el correctivo que corresponde al indicador macro, tuvo un resultado negativo.
TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría, con vigencia desde el 1º de enero de 2012, para los trabajadores del sector, serán los siguientes:
PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN |
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Gerente Adm. Con participación | Mensual | 36571 |
Gerente Adm. Sin participación | Mensual | 76505 |
Gerente Comercial | Mensual | 39562 |
Secretario de Gerencia | Mensual | 19363 |
Contador titulado | Mensual | 32904 |
Contador idóneo | Mensual | 29398 |
Auxiliar 1º de Contaduría | Mensual | 22840 |
Auxiliar 2º de Contaduría | Mensual | 16736 |
Auxiliar 3º de Contaduría | Mensual | 13867 |
Programista | Mensual | 23493 |
Auxiliar programista | Mensual | 17946 |
Dibujante | Mensual | 20790 |
Jefe de Taller | Mensual | 19009 |
Encargado de Exp. Taller Encargado de Propag. Taller | Mensual Mensual | 16375 17110 |
Jefe de Controles | Mensual | 18370 |
Control noche | Jornal | 349 |
Control Tarde y Noche | Jornal | 563 |
Control cont 2 turnos | Jornal | 254 |
Control cont 3 turnos | Jornal | 174 |
Cadete hasta 18 años (6 hs. Diarias) | Mensual | 7938 |
Cadete | Mensual | 10583 |
Limpiadora 8 horas | Mensual | 7627 |
Limpiadora 5 ½ horas | Mensual | 5734 |
Locutor 12 hs semanales | Mensual | 4912 |
PERSONAL DE TALLERRevisor | Mensual | 13577 |
Peón de taller | Mensual | 11065 |
PERSONAL DE SERVICIO |
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Sereno | Mensual | 14871 |
Peón de Limpieza | Mensual | 11342 |
Leída firman de conformidad.