Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 1° de febrero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Marianela Boliolo y Elizabeth González; el delegado del sector empresarial: Dr. Juan Andrés Lerena, en representación de ANDEBU , y el delegado de los trabajadores: Sr. Rubén Hernández en representación de APU.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta del 17 de mayo de 2011, aplicable a todas las actividades comprendidas en el Grupo Nº 18, que no estén comprendidas en los siguientes subgrupos: 01) "Cines" capítulo Montevideo y zona balnearia costa este; 02) "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo Montevideo y capítulo interior; 03) "Radios y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo Montevideo y capítulo Interior; 04) "Televisión abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos TV abierta Montevideo, TV abierta interior, TV por abonados Montevideo, TV por abonados interior y Productoras de contenidos para televisión abierta y o televisión por abonados; 05) Agencias de Noticias Periodísticas y fotográficas capítulo Agencias Internacionales, 06) "Sociedades Hípicas, Casino Electrónicos, Agencias Hípicas; 07) IMPO; 08) Distribuidoras de Cine.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2012, es de:

1) para los salarios ajustados según los literales "a" y "b" de la cláusula TERCERA del acta referida, el porcentaje de aumento salarial será de 18%.

2) para los salarios ajustados según los literales restantes del acta referida, el porcentaje de aumento es el resultante de la acumulación de los siguientes items:

  • Para los salarios entre $ 6301 y $ 12000, un 15,11% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 5%  inflación proyectada de acuerdo al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije BCU ( centro de la banda), para el periodo considerado ( 1º enero de 2012 y 31 diciembre de 2012); 3,43%: por concepto de correctivo y 6%: por concepto de incremento real.- Fórmula de ajuste: 1.05*1.0343*1.06=1,1511=15,11%

  • Para los salarios entre $ 12001 y $ 25000, un 13,48% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 5% inflación proyectada de acuerdo al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije BCU ( centro de la banda), para el periodo considerado ( 1º enero de 2012 y 31 diciembre de 2012); 3,43%: por concepto de correctivo y 4,5% por concepto de incremento real.- Fórmula de ajuste: 1.05*1.0343*1.045= 1,1348=13,48%-

  • Para los salarios entre $ 25001 y $ 35000, un 10,77% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 5% inflación proyectada de acuerdo al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije BCU ( centro de la banda), para el periodo considerado ( 1º enero de 2012 y 31 diciembre de 2012); 3,43%: por concepto de correctivo y 2% por concepto de incremento real.- Fórmula de ajuste: 1.05*1.0343*1.02= 1,1077= 10,77%-

  • Para los salarios mayores a $ 35000, un 9,68% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 5% inflación proyectada de acuerdo al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije BCU ( centro de la banda), para el periodo considerado ( 1º enero de 2012 y 31 diciembre de 2012); 3,43%: por concepto de correctivo y 1% por concepto de incremento real.- Fórmula de ajuste: 1.05*1.0343*1.01= 1,0968= 9,68 %

TERCERO: En definitiva, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el acta mencionada, vigentes al 31 de diciembre de 2011: para los salarios ajustados según los literales a y b de la cláusula tercera de la referida el porcentaje de aumento será de 18%. Para los salarios ajustados según literales restantes de la referida acta el porcentaje de aumento será de: para los salarios entre $ 6301 y $ 12000 un 15,11%, entre $ 12001 y $ 25000 un 13,48 % , entre $ 25001 y $ 35000 un 10,77% , para los salarios mayores a $ 35000 un 9,68%.

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

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